Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 21 de Diciembre de 2018, expediente CNT 082413/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93239 CAUSA NRO.

82413/2015/CA1 AUTOS: “RODRIGUEZ, S.V. C/ BI ORIENT SA S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 1 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Diciembre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 165/168 ha sido recurrida por las partes a tenor de los memoriales de agravios que lucen a fs. 168/171 (actora) y fs. 173/176 (demandada). Estas presentaciones merecieron las oportunas réplicas agregadas a fs.

    178 y vta. y fs. 179/181.

    Por otra parte, a fs. 172 el perito contador apeló los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

  2. Memoro que en los presentes la Sra. R. accionó a fin de obtener la cancelación de los conceptos que estimó adeudados –los que detalló en el inicio a fs. 8 vta/9 vta. pto. IX LIQUIDACION- derivados de la ruptura de la relación de empleo que la unió con la empresa demandada.

    La actora relató que su desvinculación (decidida por la empresa invocando como causa la reestructuración del área en que prestaba servicios) resultó

    ilegítima, negando las razones sostenidas por la empresa; además de haber sido puesta en su conocimiento hallándose en uso de licencia por matrimonio. Por dichas circunstancia, reclamó en esta jurisdicción los rubros indemnizatorios y salariales derivados de la ruptura intempestiva, el agravamiento indemnizatorio contemplado por los arts. 181 y 182 L.C.T. y, asimismo, al sostener deficiencias registrales en cuanto a su fecha de ingreso, salario y categoría incluyó en sus pretensiones las sanciones legales correspondientes y las diferencias salariales devengadas.

    La Sra. Jueza de anterior instancia, en atención a las posturas asumidas por las partes en los escritos constitutivos del proceso y conforme lo previsto por el art. 377 CPCCN juzgó que lo resuelto por la empresa al proceder a la ruptura fundada en la causa que argumentó, resultó injustificada; ello ante la ausencia de prueba que avalara dicha decisión. Por ello, fueron admitidos los conceptos que se individualizaron a fs. 167 párrafo tercero; montos a los cuales determinó incrementar con la adición de los intereses a los que remiten la Actas CNAT 2601, 2630 y 2658 Fecha de firma: 21/12/2018 desde su exigibilidad y hasta su efectivo pago.

    Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #27910465#224375712#20181221102752708 En cambio, la Sra. Magistrada de Primera Instancia desestimó los reclamos con fundamento en la existencia de pagos fuera de registro e irregularidades en cuanto a la fecha de ingreso; por no alcanzar entidad convictiva la prueba aportada a los fines de corroborar dichos extremos del reclamo inaugural. Tampoco receptó la pretensión de cobro de las diferencias salariales por categorización, al no haberse demostrado los presupuestos fácticos que –tal como lo argumentó la anterior juzgadora- habiliten el análisis del reclamo y sin perjuicio que el elemento colectado aportado para probar el desempeño de la accionante en la categoría convencional pretendida, no resultó idóneo.

    Conforme lo resuelto, las costas procesales fueron impuestas a cargo de la parte demandada (art. 68 CPCCN).

  3. La parte actora apela el pronunciamiento dictado en anterior instancia. Se agravia y cuestiona el rechazo del crédito pretendido en concepto de diferencias salariales. Critica el razonamiento de la Sra. Magistrada que me precedió y que la condujo a decidir contrario a su postura inaugural. Se remite a la prueba documental que aportó en su oportunidad a los fines de avalar lo afirmado sobre la aptitud para el desempeño de la categoría ostentada. Controvierte la valoración de la prueba de testigos producida a instancias de su parte, la cual ilustra las tareas que efectivamente realizaba la actora. Por último, respecto a los honorarios establecidos en la sentencia, apela los correspondientes a su representación letrada por entender que resultan exiguos y, en cambio, considera elevados los estimados a favor de la representación letrada de la parte contraria y del perito contador.

    A su turno, la demandada cuestiona la sentencia dictada. Recurre lo decidido en el pronunciamiento al considerar que resultó injustificado el distracto decidido por la empresa y se queja frente a la condena que dispone la cancelación de la multa prevista por el art. 45 de la ley 25.345...

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