Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 17 de Agosto de 2017, expediente FMZ 022031078/2009/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22031078/2009 RODRIGUEZ SAA ADOLFO c/ GOB DE MENDOZA Y OTRO s/Amparo - Amparo Ley 16.986 Mendoza, 17 de Agosto de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° 22031078/2009/CA1,
caratulados: “RODRIGUEZ SAA ADOLFO c/ GOB. DE LA PCIA. DE
MENDOZA p/ AMPARO LEY 16.986", venidos a esta Sala “A” del
Juzgado federal nº 1 de Mendoza para resolver sobre la admisibilidad formal
del recurso extraordinario deducido a fs. 196 bis/202 vta., por el representante
del actor.
Y CONSIDERANDO
:
I Que contra la sentencia dictada por esta Cámara a fs.
183/194 interpuso recurso extraordinario el representante del actor.
En esa oportunidad efectuó un análisis de la resolución
atacada y expresó los argumentos por los que entendió que se encontrarían
acreditados los requisitos comunes que permitirían la concesión del recurso
interpuesto, con fundamentos que se tienen por reproducidos en mérito a la
brevedad.
Por último, solicitó que esta Cámara haga lugar
formalmente el recurso extraordinario interpuesto y eleve las actuaciones ante
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para su debido tratamiento y
resolución.
Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-
contestó el traslado del Recurso Extraordinario a fs. 204/215.
III Que este Tribunal debe pronunciarse según las
pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso
extraordinario, quedando la calificación de excepcionalidad reservada a la
Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva, el juez del
recurso.
Ingresando entonces al análisis de la admisibilidad
formal del mismo, este Tribunal observa que el recurrente ha cumplido con las
reglas establecidas por las Acordadas N° 4/2007 y 38/2011 de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación para la interposición del recurso
extraordinario federal.
Que el recurso extraordinario deducido supone que se
han puesto en tela de juicio la interpretación y validez constitucional de los
decretos y normas nacionales con las garantías consagradas en la Constitución
Nacional, lo cual en principio provocaría una cuestión federal típica
susceptible de ser examinada en la instancia excepcional prevista por el
artículo 14 de la Ley 48.
Sin embargo esta Alzada considera que la Sentencia
atacada no puede ser catalogada de “arbitraria” a los efectos del remedio
...
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