Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 17 de Agosto de 2017, expediente FMZ 022031078/2009/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22031078/2009 RODRIGUEZ SAA ADOLFO c/ GOB DE MENDOZA Y OTRO s/Amparo - Amparo Ley 16.986 Mendoza, 17 de Agosto de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 22031078/2009/CA1,

caratulados: “RODRIGUEZ SAA ADOLFO c/ GOB. DE LA PCIA. DE

MENDOZA p/ AMPARO LEY 16.986", venidos a esta Sala “A” del

Juzgado federal nº 1 de Mendoza para resolver sobre la admisibilidad formal

del recurso extraordinario deducido a fs. 196 bis/202 vta., por el representante

del actor.

Y CONSIDERANDO

:

I Que contra la sentencia dictada por esta Cámara a fs.

183/194 interpuso recurso extraordinario el representante del actor.

En esa oportunidad efectuó un análisis de la resolución

atacada y expresó los argumentos por los que entendió que se encontrarían

acreditados los requisitos comunes que permitirían la concesión del recurso

interpuesto, con fundamentos que se tienen por reproducidos en mérito a la

brevedad.

Por último, solicitó que esta Cámara haga lugar

formalmente el recurso extraordinario interpuesto y eleve las actuaciones ante

la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para su debido tratamiento y

resolución.

Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-

contestó el traslado del Recurso Extraordinario a fs. 204/215.

III Que este Tribunal debe pronunciarse según las

pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso

extraordinario, quedando la calificación de excepcionalidad reservada a la

Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva, el juez del

recurso.

Ingresando entonces al análisis de la admisibilidad

formal del mismo, este Tribunal observa que el recurrente ha cumplido con las

reglas establecidas por las Acordadas N° 4/2007 y 38/2011 de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación para la interposición del recurso

extraordinario federal.

Que el recurso extraordinario deducido supone que se

han puesto en tela de juicio la interpretación y validez constitucional de los

decretos y normas nacionales con las garantías consagradas en la Constitución

Nacional, lo cual en principio provocaría una cuestión federal típica

susceptible de ser examinada en la instancia excepcional prevista por el

artículo 14 de la Ley 48.

Sin embargo esta Alzada considera que la Sentencia

atacada no puede ser catalogada de “arbitraria” a los efectos del remedio

...

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