Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Junio de 2011, expediente 14.430/09

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011

14.430/09

SENTENCIA Nº 61899 CAUSA Nº14.430/09 “RODRÍGUEZ, ROBERTO

RUBÉN C/ BGH SA S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”. –JUZGADO Nº 35-.

Buenos Aires, 16/6/11.-

AUTOS, VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación planteado por la parte demandada a fs. 389/390, contra la resolución de fs. 268/269, en la que el magistrado de grado,

previa acumulación de la causa que tramitaba ante el Juzgado del Trabajo Nº 28, rechazó la excepción de litispendencia.

Y CONSIDERANDO:

El Juez de grado consideró que no se encontraba configurada la triple identidad de sujeto, objeto y causa, resultando que la declaración de litispendencia sólo resulta admisible cuando las causas son idénticas y no cuando,

como en este caso, resultan conexas y ello dado la naturaleza de los reclamos formulados (fs. 268 vta.).

La demandada apela esta resolución, pues sostiene que algunos créditos reclamados en la demanda iniciada ante el Juzgado del Trabajo Nº 35 (comisiones por ventas y cobranzas, vacaciones, sueldo anual complementario y la indemnización por clientela), resultan idénticos a los que ya habían sido incluidos en la demanda que tramitara ante el Juzgado del Trabajo Nº 28 (hoy acumulada en estos autos).

En la demanda de fs. 6/12, el accionante reclama el pago de las diferencias salariales adeudadas por las comisiones de ventas y cobranzas realizadas al momento de la extinción del vínculo laboral, así como la incidencia en el sac proporcional del 2008, las vacaciones no gozadas, con más el sac proporcional y la indemnización prevista en el art. 14 de la ley 14546. También se reclama el pago de la asignación prevista en el decreto 1295/05, y el premio por ventas (fs. 6/12).

En cambio, el reclamo iniciado con posterioridad (17/11/09), versa sobre las diferencias salariales correspondientes a las comisiones por ventas y cobranzas que le debieron liquidar durante los dos últimos años de servicios, así

como las incidencias en los sueldos anuales complementarios,

vacaciones y en la indemnización prevista en el art. 14 de la ley 14.430/09 2

14546. Por último, pretende el pago de feriados que –según el accionante- no fueron abonados (fs. 273/278).

Los extremos reseñados demuestran la estrecha vinculación que ambos procesos guardan entre sí, ante la interrelación que se evidencia entre las diferencias salariales pretendidas en los dos expedientes, y los hechos que les darían origen.

En tal contexto, si bien estaríamos en presencia de una litispendencia por conexidad, pues la resolución...

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