Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Noviembre de 2015, expediente 125917

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 125.917 - “R., R.A. s/ recurso de queja en causa N° 67.103 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

    ///Plata, 18 de noviembre de 2015.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa 125.917, caratulada: “R., R.A. s/ recurso de queja en causa N° 67.103 del Tribunal de Casación Penal, S.V.;

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores -cfe. copia del pronunciamiento del 27 de agosto de 2014 obrante a fs. 3/ 5- rechazó el recurso de apelación intentado por la defensa oficial del encartado y en consecuencia, confirmó la decisión de grado que había denegado el pedido de eximición de prisión incoado a favor de R..

    2. Contra aquella resolución, la defensa técnica del imputado interpuso el recurso de casación que, declarado inadmisible, motivó la queja por ante el órgano de igual denominación (v. copias de fs. 10/19, 20/21vta., 24/31).

      Radicados los autos por ante la Sala Quinta del Tribunal Casatorio, los magistrados intervinientes decidieron declarar inadmisible la presentación directa.

    3. Frente a la decisión desestimatoria, el Dr. S. dedujo el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -vid fs. 45/52 vta.- que, declarado inadmisible mediante el auto glosado en copia a fs. 53/56 originó la queja sub examine por ante esta sede extraordinaria -cfe. art. 486 bis, ley 14.647- (v. fs 58/64).

      1. Luego de referirse a los recaudos de admisibilidad de la presentación directa formalizada, recordó los antecedentes que consideró relevantes a los fines de justificar la fundabilidad de la queja.

      2. Abocado, pues, a sostener su procedencia se agravió de la decisión puesta en crisis denunciando que dicho proceder denota “una falta de tratamiento del planteo federal que desnaturaliza la función revisora que debiera cumplir el órgano intermedio…” (fs. 61, tercer párrafo in fine).

      Se disconformó también con la parcela del decisorio que señaló la insuficiencia del recurso extraordinario porque “…debió explicar razonadamente por qué la propuesta de esta parte resultaba insuficiente en orden a la demostración de la arbitrariedad de la sentencia en crisis…” indicando de seguido que “…el tribunal intermedio se ha desentendido (…) [de] las garantías constitucionales y convencionales que rigen la materia que no se agotan solamente en la garantía a la doble instancia…” (v. fs. 61 vta.).

      Luego de señalar el riesgo que involucra que el análisis de la sentencia cuestionada sea efectuado por el mismo tribunal que la dictó y la grave afectación a la...

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