Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 26 de Abril de 2017, expediente CNT 012487/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINTIVA N° 102.378 CAUSA N° 12487/2015 SALA IV “R.R.A. C/

PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 08.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26 de abril de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 139/142- se alza la accionada a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 143/144, que recibió réplica de la contraria. Apela por elevados los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, mientras que el perito médico apela los suyos por insuficientes.

  2. La accionada cuestiona la fecha a partir de la cual se impusieron los intereses y, por las razones que seguidamente expondré, considero que le asiste razón al recurrente.

    Cabe destacar que no debe confundirse el nacimiento del derecho con su declaración administrativa o judicial, confusión que ha sido develada, en términos muy claros y contundentes, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Caja Nacional de Ahorro y Seguro en J:

    Nº 17.830, E., A. c/O. y M. S.A. por ordinario”.

    En el caso, el actor resulta acreedor de una prestación de pago único por incapacidad permanente parcial definitiva derivada de un accidente de trabajo. Ahora bien, llega firme a esta instancia que, sin perjuicio de que el trabajador denunció el acaecimiento de dos infortunios, en base al informe pericial médico cabe señalar que el único que le produjo incapacidad laborativa fue el acaecido el 29/07/2013 y que se le otorgó el alta el 23/08/2013 (fs. 58). En razón de ello, según el juego armónico de los arts. 7 y 9 de la ley 24.557, la fecha del alta médica antes de cumplirse el año del infortunio marcó el paso de la incapacidad temporaria a la incapacidad definitiva que justifica la aplicación de intereses.

    Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #24744337#177273779#20170426115705466 Poder Judicial de la Nación A ello cabría agregar lo dispuesto por la Res. SRT 414/99; sin perjuicio de lo expuesto, en atención a los estrictos términos...

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