Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Marzo de 2017, expediente CNT 041160/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.249 CAUSA Nº

41160/2013 SALA IV “RODRIGUEZ, R.E.C./ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 62.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 de marzo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, recurren la parte demandada a fs.134/138 y la parte actora a fs.140/142.

La demandada se agravia porque la sentencia determina la prestación dineraria que le corresponde a la actora haciendo aplicación retroactiva de la ley 26.773.

Está fuera de discusión que el infortunio laboral sobre cuya base se reclama en autos se produjo el 11/9/2011, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.773.

Según el criterio que he venido sosteniendo en casos análogos dicha ley debía regir en el caso, conforme lo que consideré una aplicación acorde con el art. 3º del C.Civil de V.Sarsfield y art. 7 C.Civ.y Comercial de la Nación, interpretados a la luz de la doctrina de la Corte Suprema en el precedente “Camusso” (Fallos 294: 434) en el que el Alto Tribunal consideró que la actualización de los créditos laborales conforme Ley 20.695 era de aplicación inmediata incluso a los juicios con sentencia firme y en etapa de ejecución, ello en virtud de que el crédito no se había satisfecho, y por lo tanto consideró aplicable la doctrina del art. 3º del Código Civil primera parte, “ya que tan solo se alteran los efectos de aquella relación nacida bajo el imperio de la ley antigua, a partir del momento de la entrada en vigencia del nuevo texto legal”.

Fecha de firma: 31/03/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20071822#175254753#20170331103239045 Poder Judicial de la Nación Sin embargo, la Corte Suprema, en su integración de principios de junio de 2016, ha decidido que las normas de la Ley 26.773 no son aplicables respecto de infortunios que hayan tenido lugar con anterioridad a la promulgación de la misma (confr. Sentencia de la Corte...

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