Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Marzo de 2017, expediente CCF 007869/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 7869/15 –S.I. “RODRIGUEZ ROSA ESTELA c/ ORIGENES SEGUROS

DE RETIRO S.A. s/ Proceso de Conocimiento”

Juzgado Nº 6 Secretaría Nº 12 En Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo de 2017, reunidos en

Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos

mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez

Francisco de las Carreras, dijo:

  1. La sentencia de fs. 72/76 hizo lugar a la demanda promovida por la señora

    R. contra Orígenes Compañía de Seguros de Retiro S.A. a fin de que

    se ordene a la demandada que se abstenga de aplicar las resoluciones 28.592 y 28.924 de la

    Superintendencia de Seguros de la Nación al momento de liquidar mensualmente la renta

    previsional pactada en dólares estadounidenses y se le restituya la diferencia resultante en

    los montos desde dos años previos a la interposición de la demanda.

    Para así decidir, el señor J. a quo, en primer lugar, rechazó la excepción de

    prescripción opuesta por la demandada y, en cuanto al fondo, juzgó que se trataba de un

    contrato de seguro de renta vitalicia, en donde la moneda en la cual la aseguradora debía

    cumplir su obligación era el dólar estadounidense. Asimismo, destacó que la demandada no

    podía ampararse en las normas de emergencia económica que dispusieron la “pesificación”

    de las obligaciones contraídas en moneda extranjera para abstenerse de cumplir su

    obligación de pagar la póliza reclamada en la divisa originalmente convenida.

    Respecto al tratamiento de la inconstitucionalidad planteada sostuvo que,

    teniendo en cuenta las normas citadas en la sentencia, devenía insustancial.

    Por las razones expuestas condenó a la accionada a pagarle a la señora

    R. –con relación a la póliza objeto de autos n° 6015077 las sumas en dólares

    pactadas o la cantidad de pesos necesarios para adquirirlas según la cotización vigente a la

    fecha de cada pago y a abonar las diferencias adeudadas desde el 16 de diciembre de 2013

    conforme lo dispuesto en el considerando III de la sentencia. Las costas fueron impuestas a

    la accionada vencida.

    Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #27843365#168541277#20170303085117342 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 2. Este decisorio fue apelado por la demandada Orígenes Seguros de Retiro

    S.A. a fs. 77. Dicho recurso fue fundado a fs. 84/96 y respondido por la actora a fs. 98/100.

  2. Los agravios de Orígenes Seguros de Retiro S.A. se circunscriben a: a) la

    sentencia no trató la excepción de prescripción según los fundamentos planteados al

    momento de contestarse la demanda; b) la resolución apelada ordenó el pago de la Renta

    Vitalicia Previsional (RVP) en dólares sin haber declarado la inconstitucionalidad de

    aquellas normas de emergencia; c) no corresponde el pago de las rentas en dólares puesto

    que el contrato aprovechó la paridad cambiaria vigente en ese entonces para utilizar los

    dólares como una cláusula de ajuste; además existía la “cláusula de moneda de pago” que

    establecía que, en caso de impedimento de cumplir con sus obligaciones en dólares

    estadounidenses, dichas obligaciones se convertirían automáticamente conforme el

    procedimiento de convertibilidad que estableciera la autoridad de control sobre seguros; d)

    la actora percibió su RVP “pesificada” durante casi catorce años sin formular

    cuestionamiento alguno ni efectuar reserva de ninguna índole e) para el supuesto caso en

    que la demanda no fuera rechazada, debería aplicarse el principio del esfuerzo compartido

    adoptado por la CSJN en antecedentes como “R.”, “L.” y “V.”; y f) las

    costas deben ser distribuidas en el orden causado en atención a la complejidad y

    particularidad del asunto y también por haber sido el criterio seguido por la CSJN en el

    fallo “B.”.

  3. Corresponde analizar, en primer término...

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