Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Marzo de 2017, expediente CCF 007869/2015/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 7869/15 –S.I. “RODRIGUEZ ROSA ESTELA c/ ORIGENES SEGUROS
DE RETIRO S.A. s/ Proceso de Conocimiento”
Juzgado Nº 6 Secretaría Nº 12 En Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo de 2017, reunidos en
Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos
mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez
Francisco de las Carreras, dijo:
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La sentencia de fs. 72/76 hizo lugar a la demanda promovida por la señora
R. contra Orígenes Compañía de Seguros de Retiro S.A. a fin de que
se ordene a la demandada que se abstenga de aplicar las resoluciones 28.592 y 28.924 de la
Superintendencia de Seguros de la Nación al momento de liquidar mensualmente la renta
previsional pactada en dólares estadounidenses y se le restituya la diferencia resultante en
los montos desde dos años previos a la interposición de la demanda.
Para así decidir, el señor J. a quo, en primer lugar, rechazó la excepción de
prescripción opuesta por la demandada y, en cuanto al fondo, juzgó que se trataba de un
contrato de seguro de renta vitalicia, en donde la moneda en la cual la aseguradora debía
cumplir su obligación era el dólar estadounidense. Asimismo, destacó que la demandada no
podía ampararse en las normas de emergencia económica que dispusieron la “pesificación”
de las obligaciones contraídas en moneda extranjera para abstenerse de cumplir su
obligación de pagar la póliza reclamada en la divisa originalmente convenida.
Respecto al tratamiento de la inconstitucionalidad planteada sostuvo que,
teniendo en cuenta las normas citadas en la sentencia, devenía insustancial.
Por las razones expuestas condenó a la accionada a pagarle a la señora
R. –con relación a la póliza objeto de autos n° 6015077 las sumas en dólares
pactadas o la cantidad de pesos necesarios para adquirirlas según la cotización vigente a la
fecha de cada pago y a abonar las diferencias adeudadas desde el 16 de diciembre de 2013
conforme lo dispuesto en el considerando III de la sentencia. Las costas fueron impuestas a
la accionada vencida.
Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #27843365#168541277#20170303085117342 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 2. Este decisorio fue apelado por la demandada Orígenes Seguros de Retiro
S.A. a fs. 77. Dicho recurso fue fundado a fs. 84/96 y respondido por la actora a fs. 98/100.
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Los agravios de Orígenes Seguros de Retiro S.A. se circunscriben a: a) la
sentencia no trató la excepción de prescripción según los fundamentos planteados al
momento de contestarse la demanda; b) la resolución apelada ordenó el pago de la Renta
Vitalicia Previsional (RVP) en dólares sin haber declarado la inconstitucionalidad de
aquellas normas de emergencia; c) no corresponde el pago de las rentas en dólares puesto
que el contrato aprovechó la paridad cambiaria vigente en ese entonces para utilizar los
dólares como una cláusula de ajuste; además existía la “cláusula de moneda de pago” que
establecía que, en caso de impedimento de cumplir con sus obligaciones en dólares
estadounidenses, dichas obligaciones se convertirían automáticamente conforme el
procedimiento de convertibilidad que estableciera la autoridad de control sobre seguros; d)
la actora percibió su RVP “pesificada” durante casi catorce años sin formular
cuestionamiento alguno ni efectuar reserva de ninguna índole e) para el supuesto caso en
que la demanda no fuera rechazada, debería aplicarse el principio del esfuerzo compartido
adoptado por la CSJN en antecedentes como “R.”, “L.” y “V.”; y f) las
costas deben ser distribuidas en el orden causado en atención a la complejidad y
particularidad del asunto y también por haber sido el criterio seguido por la CSJN en el
fallo “B.”.
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Corresponde analizar, en primer término...
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