Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Noviembre de 2018, expediente FMZ 022027882/2007/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En la ciudad de M., a los días del mes de del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de M., S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22027882/2007/CA1, caratulados:

R.R.E. Y OTS. c/ PROVINCIA DE MENDOZA Y OTROS s/Reajustes Varios

, venidos del Juzgado Federal Nº2 de M., a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 236 por el Gobierno de la Provincia y a fs. 237 por ANSeS, contra la resolución de fs.207/216 vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 207/216 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: Doctor A.R.P., D.J.I.P.C. y D.M.A.P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

J.I.P.C. , dijo:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ANSES contra la sentencia de fs. 207/216 y vta., que ordenó a la ANSES y a la Provincia de M. que en el término de 120 días procedan al recalculo del haber mensual de cada uno de los actores, ya sea como jubilado o pensionado, según el sistema y porcentaje de movilidad que establecía la ley provincial por la cual se jubilaron y posteriormente practique liquidación del retroactivo con dicha movilidad, descontando de la liquidación los pagos efectuados al actor en carácter de haber mensual antes de lo dispuesto por la ley 7801 y desde octubre del 2007, descontar lo pagado por dicha Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 21/11/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8397714#220886196#20181106095451888 ley, con más los intereses que allí le indicó; hizo lugar a la prescripción según lo estimado en los considerandos de su fallo, rechazó la excepción de falta de habilitación de instancia articulada, impuso las costas por su orden y reguló

honorarios. A fs. 224 se agrega aclaratoria de la sentencia, ante la requisitoria de la Provincia de M., mediante la cual se aclara la sentencia dictada en autos, disponiendo que “la OFICIANA TECNIAN PREVISIONAL- Gobierno de la Provincia de M. y A.N.Se.S. PROCEDAN AL RECALCULO DEL HABER MENSUAL, …”

II- Que previo ingresar al tratamiento de los agravios contra la sentencia dictada en autos, comenzaremos por tratar el recurso de Reposición interpuesto por la parte actora a fs. 269, contra el decreto emitido por el Tribunal inferior a fs. 266.

Que al comparecer la ANSeS para expresar agravio, informa que tres de los actores de autos han fallecido, atento lo cual el Tribunal decreta que el representante de los actores acompañe las actas correspondientes, ante lo cual el profesional, declara con “carácter de juramento”, desconocer los referidos fallecimiento, así como “si resultare pertinente” el nombre y domicilio de los herederos.

De tal Reposición el juzgado corre traslado a la contraria, la ANSeS contesta, y se llama autos para resolver la misma a fs. 275 y vta..

A fs. 276 se deja sin efecto la intimación repuesta y se intima nuevamente al profesional de la actora por tres personas distintas. Difiriendo para la oportunidad de resolver la sentencia recurrida, la resolución de la reposición interpuesta a fs. 270.

Que sobre el tema cabe explicar en primer término, que no corresponde el traslado conferido a la demandada del recurso de reposición presentado por la parte actora, puesto que éste lo fue contra un decreto del tribunal, para que el mismo de corresponder lo revocara por contrario imperio.

Ya avocado al recurso propiamente dicho, cabe señalar que habiéndose referido el Dr. Santander en su escrito, a las personas a las que Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 21/11/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8397714#220886196#20181106095451888 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A efectivamente hace mención la demandada en sus agravios, y no las que mencionó

el decreto, corresponde avocarse al tratamiento del mismo.

Que corresponde hacer lugar a la reposición y dejar sin efecto la intimación dispuesta a fs. 276, atento que la demandada por el sistema cruzado de datos que el Estado Nacional posee, puede acceder a la información que declara en su expresión de agravio; pero el profesional de la actora si no se presentan los herederos de sus clientes a su estudio jurídico para informar sobre dichos fallecimientos, le es imposible acceder a la información que se le requieren (acta de defunción y nombre y domicilio de los derechohabientes).

Que en todo caso el C.P.C.C.N en su articulado otorga la solución, imponiéndole a dicho profesional las cargas correspondientes., así el artículo 50 “Obligaciones del apoderado. El apoderado está obligado a seguir en juicio mientras no haya cesado legalmente el cargo. Hasta entonces las citaciones y notificaciones que se hagan, incluso las de las sentencias definitivas, tendrán la misma fuerza que si se hicieran al poderdante, sin que le sea permitido pedir que se entienda con éste.

Exceptuándose los actos que por disposición de la ley deban ser notificados personalmente a la parte.”

En el caso de autos además debe procederse conforme el artículo 53 “Cesación de la representación. La representación de los apoderados cesará: … 5.

Por muerte o incapacidad del poderdante. En tales casos el apoderado continuará

ejerciendo su personería hasta que los herederos o representante legal tomen la intervención que les corresponda en el proceso o venza el plazo fijado en este mismo inciso. Mientras tanto comprobado el deceso o la incapacidad el juez señalará un plazo parta que los interesados concurran a estar a derecho citándolos directamente si se conocieran sus domicilios o por edictos durante dos días consecutivos si no fueses conocidos, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía en el primer caso y de nombrarles defensor en el segundo. Cuando el deceso o la incapacidad hubiere llegado a conocimiento del mandatario éste deberá hacerlo presente al juez o tribunal dentro del plazo de diez días bajo pena de perder el Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 21/11/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8397714#220886196#20181106095451888 derecho a cobrar los honorarios que se devengaren con posterioridad. En la misma sanción incurrirá el mandatario que omita denunciar el nombre y domicilio de los herederos o representante legal si los conociere. …”

Que habiendo posteriormente el profesional solicitado la publicación de edictos para que comparezcan los herederos, ha cumplido con las exigencias procesales que hacen a su incumbencia.

Ahora bien, sobre las personas cuyo fallecimiento informa la co-

demandada ANSeS, ha de resolverse en definitiva al igual que el resto de los actores de la causa; los derechos que sobre ellos se declaren y/o los importes que en cuyo caso a ellos pertenezcan, podrán ser reclamados por sus derechohabientes, ante la autoridad que corresponda, con la documentación que así lo acredite, o ser llamado al proceso sucesorio correspondiente.

Que por las razones aquí expuesta,s se hace lugar al Recurso de Reposición interpuesto por el representante de la parte actora a fs. 269, contra el decreto de fs. (266) 276, en consecuencia revocar primer párrafo de este último por contrario imperio, conforme lo dispuesto por el artículo 238 del CPCCN.

III- A fs. 256/265, expresó agravios la representante de la demandada ANSES.

Que luego de hacer referencia a los antecedentes del caso, y la transcripción de la parte resolutiva de la sentencia, pasa revista a los agravios concreto que la sentencia que recurre le provoca a su parte.

Se agravia por cuanto la acción fue iniciada “SIN HABER EFECTUADO RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO CONTRA MI PODERDANTE, EN ABIERTA VIOLACIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES 24.463 (art. 15 y ccs) Y 19.549 (art. 30).”, extendiéndose en consideraciones al respecto.

Se queja por cuanto la sentenciante ha dictado el fallo sin distingo alguno respecto de los litisconsortes, sin advertir que el régimen legal aplicable a los beneficios que perciben no es uniforme. “Ello cobra relevancia por cuanto aquellas personas que accedieron al beneficio por haber desempeñado Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 21/11/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8397714#220886196#20181106095451888 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A servicios docentes en el ámbito provincial PERCIBEN DESE EL MES DE ENERO DE 2009 LA MOVILIDAD ESPECIAL PARA EL REGIMEN DOCENTE, ESTATUIDO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN S.S.S. Nº 14/90, QUE ES ABONADA POR ANSES, LO CUAL NO HA SIDO CONSIDERADO POR LA SENTENCIANTE”

Seguidamente se agravia por cuando nos dice, le es aplicable el Convenio de Transferencia, concluyendo que “Aparece claramente que la obligación asumida por el Estado Nacional se refiere a no revisar los beneficios que se encontraban ya otorgados o reconocidos en el término de la ley provincia, y que sus montos serían respetados HASTA EL LIMITE FIJADO POR LA LEGISLACIÓN NACIONAL EN MATERIA DE TOPES”.

Prosigue asumiendo que la ley que aplica el a quo...

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