Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Septiembre de 2022, expediente CIV 026999/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

26999/2015 - RODRIGUEZ, R.G. c/ DOTA S.A.

DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE).

Buenos Aires, de septiembre de 2022. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas digital 222, de fecha 5 de octubre de 2017 en virtud de la cual -entre otras cosas- se desestimó el planteo de negligencia esbozado por la demandada y citada en garantía, distribuyendo las costas por su orden en los términos de lo normado por los artículos 68 y 69 del Código Procesal,

fue recurrida por la actora, quien expuso sus quejas a fojas 372/3, las que merecieron respuesta a fojas 381.

En el caso, la señora jueza de grado desestimó el pedido de referencia, por entender que no se observaba inacción injustificada, ni demora perjudicial en la producción de la prueba pericial médica, a tenor de las constancias emergentes de fojas 91, 143, 162/3, 203, 210 y 214.

En suma, concluyó que no se verificaba inactividad procesal que justificara el funcionamiento del instituto sujeto a ponderación, sin perjuicio de lo cual, dadas las particularidades de la cuestión sometida a análisis, distribuyó las costas por su orden.

Cuestiona la apelante lo decidido,

argumentando que esa imposición “excede el principio de la derrota”.

Planteado así el tema a debate, entendemos que en la especie -ciertamente- no hay razón que justifique apartarse del principio general de la derrota postulado por la norma del artículo 68 del rito.

Fecha de firma: 29/09/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

No obsta a lo expuesto las consideraciones vertidas por la accionada en su responde, en punto a que el actora habría estado más de tres años para producir la prueba en cuestión, y que faltó a dos entrevistas fijadas por el profesional, pues más allá del paso del tiempo, en verdad, la sentenciante fue contundente al señalar que no sólo se impulsó la producción de la prueba, sino que además,

no se verificó -a su juicio- inactividad procesal o demora perjudicial en el trámite de la causa.

Precisamente, esos fueron los fundamentos que sirvieron de sustento para la desestimación del pedido...

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