Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 1 de Junio de 2020, expediente CNT 008258/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte N° CNT 8258/2020/CA1

Expte N° CNT 8258/2020/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 84222

AUTOS:”R.R.R.M. C/ EXPERTA ART SA

S/RECURSO CONTRA DECISIÓN COMISIÓN MÉDICA CENTRAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 1 días del mes de Junio de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DOCTORA BEATRIZ E FERDMAN dijo:

Contra el dictamen de la Comisión Médica Central de fs. 73/75 interpone recurso de apelación el actor a fs. 99/108, que se encuentra sustanciado con la presentación de fs. 127.

  1. El recurrente cuestiona el dictamen de la Comisión Médica Central que ratificó las conclusiones emitidas por la Comisión Médica Jurisdiccional (a fs. 47/49), y que en su oportunidad concluyó que el accionante no presenta incapacidad indemnizable derivada del accidente in itinere que sufrió el 16/2/2018. Sostiene el quejoso que la decisión vulnera el debido proceso y el derecho de defensa, en tanto la CMC no dispuso una nueva audiencia, diligencia que entiende necesaria a los fines de apreciar el real estado de salud que porta; y además, discrepa con la valoración que se realizó del informe médico que acompañó oportunamente a los fines de abonar su reclamo.

    Pero a la luz de las conclusiones que surgen del dictamen cuestionado, el planteo del recurrente no será receptado.

    En el dictamen médico que corre a fs. 73/75, se da cuenta en forma pormenorizada no solo del estado de salud del actor, sino también de los estudios médicos complementarios que fueron analizados y sus resultados, inclusive el informe pericial médico acompañado en su oportunidad por el actor y los motivos por los cuales se consideró que no constituía un elemento suficiente para avalar la pretensión.

    En efecto, de las conclusiones de fs. 75, se desprende que se meritó el diagnóstico inicial que presentó el accionante por el infortunio; como los estudios por imágenes que se le realizaron y el tratamiento médico y terapéutico implementado.

    Luego, se consideró el examen posterior al que fue sometido en oportunidad de la Comisión Médica Jurisdiccional y que el resultado demostró la ausencia de limitaciones funcionales y de alteraciones de la semiología. En dicha oportunidad, como señalé, se meritaron el informe médico particular, señalándose respecto de...

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