Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Septiembre de 2023, expediente CIV 014276/2023/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

14276/2023

RODRIGUEZ, R.I. c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS

CALLE MONROE 5626 s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por el consorcio demandado con fecha 7 de julio de 2023, contra el pronunciamiento dictado el día 26 de junio de 2023 que rechazó la excepción de prescripción que había articulado. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 1° de agosto de 2023 y, corrido el traslado respectivo, fue respondido en la del 11 del mismo mes y año.

  1. Como cuestión preliminar, cabe poner de resalto que la prescripción es una institución de orden público que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, poner fin a la indecisión de los derechos y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo, disipando entonces las incertidumbres (Scolarici en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales.

    Análisis doctrinal y jurisprudencial, Dir. Highton, Elena

  2. Arean,

    B.A., 1ra. Ed., Buenos Aires, H., 2006 T6, p. 603).

    La prescripción liberatoria es una excepción que se funda en el hecho de que quien entabla la acción o pretensión ha dejado durante un cierto tiempo de intentarla o de ejercer el derecho al cual ella se refiere (Jorge Kielmanovich Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: comentado y anotado, 7ma. Ed., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, A.P., 2015, TII, p. 958).

    Para que se configure la prescripción liberatoria deben concurrir dos elementos: 1) el transcurso del tiempo durante el plazo Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    legal, y 2) el silencio o la inacción del acreedor, vale decir, la inercia o negligencia de la persona contra quien la prescripción es invocada (A., B., comentario al art. 3949 en Bueres, A.J. (dir.) -

    Highton, Elena

  3. (coord.), Código Civil. Análisis doctrinal y jurisprudencial, H., Buenos Aires, 2001, t. 6B, p. 563 y ss.).

  4. En el caso, el juez de grado rechazó la excepción articulada por el consorcio demandado.

    Para así decidir ponderó, por un lado, que con la celebración de la asamblea del 18 de diciembre de 2019 -en la que se consignó que correspondía efectuar el arreglo de la unidad de la parte actora- el plazo de prescripción había sido interrumpido por reconocimiento, en los términos de los arts. 2544 y 2545 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Por el otro, valoró que tanto el reclamo administrativo realizado por la actora en sede del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como el trámite de la mediación extrajudicial, importaron la suspensión del plazo de la prescripción que se había reanudado a partir de la celebración de aquella asamblea y concluyó que, a la fecha de promoción de la acción (el día 25 de marzo de 2023) sólo habían transcurridos dos años, nueve meses y veinticuatro días, término que no supera el establecido en el art. 2561 segundo párrafo del Cód. Civil y Comercial.

    El consorcio cuestiona las conclusiones arribadas por el magistrado de grado y destaca que, si bien reconoció que habría de reparar la unidad (lo que volvió a tener lugar en la asamblea del 6 de octubre de 2022) no reconoció que la actora tuviera derecho a percibir una indemnización sustitutiva de dicha obligación de hacer, ni tampoco, que debieran resarcirse los daños morales, físicos y psicológicos invocados por la actora en su demanda. Además, señaló

    que tampoco cabía reconocerle efecto suspensivo al reclamo administrativo aludido en el pronunciamiento apelado, ya que el Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B.,...

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