Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Agosto de 2013, expediente Rc 117672

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 117.672"R., R.. Sucesión".

//Plata, 21 de agosto de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. Con la presentación de fs. 191/193 vta. téngase por cumplida la intimación efectuada por esta Corte a fs. 185/187, y que fuera notificada a fs. 190.

  2. Con relación a las argumentaciones efectuadas por el recurrente en la referida presentación respecto de la determinación del valor del litigio, cabe señalar que en la resolución de fs. 185/187 esta Corte estableció que tal extremo estaba representado para el impugnante por la valuación fiscal del bien inmueble componente del acervo sucesorio de la causante en la porción por él pretendida (50%), siendo las manifestaciones expuestas en tal sentido una reiteración de la pretensión esgrimida al incoar la vía recursiva -v. fs. 163 vta.- que no resultan idóneas para conmover la mentada conclusión.

En consecuencia, atento a lo expuesto sobre el valor del agravio y lo que surge de la valuación adjuntada, cabe concluir que en el caso el mismo no alcanza el monto mínimo regulado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (ley 14.141 y Acordada 3590/2012, vigentes al momento de interposición del carril extraordinario) para acceder a su revisión por el medio articulado (conf. doct. C. 113.284, resol. del 27-IV-2011; C. 116.114, resol. del...

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