Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 5 de Octubre de 2018, expediente CNT 048889/2015

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 48889/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52969 CAUSA Nº 48.889/2015 –SALA VII– JUZGADO Nº 73 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de octubre de 2018, para dictar sentencia en los autos: “R.R.O. C/

NESUE S.R.L. Y OTROS S/ LEY 22.250”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión del inicio es apelada por la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 701/704, que mereciera réplica por parte de las demandadas a fs. 707/709, 710/712 y 713/715.

    A fs.716, el perito contador actuante en autos cuestiona por reducidos los emolumentos que le fueran regulados.

  2. La accionante cuestiona la ponderación efectuada por la Sra. Juez de grado de la prueba producida en autos, a través de la cual, determinó la desestimación del reclamo versado en las diferencias indemnizatorias que estimó le correspondían en función de la fecha de ingreso y categoría que sostuvo detentaba.

    L., y en lo que hace al planteo en torno a los efectos que corresponde atribuir a la rebeldía del demandado D’ Amore, cabe advertir que nos encontramos frente a un un litisconsorcio pasivo solidario y en tal contexto, las defensas opuestas por uno de los litigantes repercute en forma favorable para los restantes, en tanto la relación sustancial entre el actor y los demandados es única más allá de que entre éstos pudieran existir distintos intereses, conflictos y repeticiones, situaciones respecto de las cuales el demandante resulta ajeno (conf. arg. P., en “Derecho Procesal Civil…”, T.III, art. 386 del Cód. Procesal).

    Por lo tanto el planteo recursivo deducido en este aspecto, no habrá de tener favorable acogida, por lo tanto en función de lo normado por el art. 377 C.P.C.C.N. se encontraba en cabeza de la accionante la acreditación de los mismos.

  3. En lo que hace a la fecha de ingreso, se observa que la presentación recursiva dista de constituir una crítica concreta y razonada del fallo apelado, en tanto el apelante no se hace cargo de los fundamentos en el mismo, limitándose a citar las declaraciones de O., B. y G., sin efectuar crítica válida respecto a lo decidido a su respecto por la judicante.

    En efecto en el fallo de grado se puntualiza que la postura esgrimida por el actor resulta inverosímil frente al informe de la AFIP, donde surge que en el Fecha de firma: 05/10/2018 mes de junio de 2012 (fecha invocada como inicio del vínculo de trabajo)

    Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #27295687#214446757#20181008074834005 CAUSA Nº 48889/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII trabajaba para G.S.I. hasta el mes de septiembre de 2012 que pasó

    a prestar servicios para B.D.M. (ver fs. 635). Al respecto cabe destacar que este informe no fue objeto de impugnación en los términos del art.

    403 del CPCCN.

    Asimismo se subraya que, si bien es cierto que la exclusividad no es nota típica de la contratación laboral (salvo disposición en contrario, circunstancia que no acontece en la presente litis), la declaración de B. (ver fs. 577), –

    único testigo que manifestó haber visto trabajar al actor en el año 2012 para la Demandada–, carece de credibilidad si se toma en consideración que el actor denunció una jornada de trabajo full time, de lunes a viernes de 8 a 17 hs., sábados de 8 a 15 hs. (ver fs. 4 vta.). Ello así porque si para ese entonces prestaba servicios para otro empleador (primero para la Sra. G.S., luego para el Sr. B.D.) no parece probable que simultáneamente pueda hacerlo también para la demandada.

    La flagrante contradicción observada por la a quo intenta ser desacreditada por la recurrente en esta instancia, indicando que “la única alternativa que permitiría cuestionar –cuestionamiento que no se dio oportunamente– el informe de AFIP es la jornada denunciada en el escrito de inicio pero jamás resolverse sobre la inexistencia de vínculo… y que la alternativa más justa ante la contundencia probatoria que otorgó el sentenciante al informe en cuestión, debería reconocer una jornada de trabajo reducida”, argumento este que se observa carente de eficacia suasoria, pues resulta violatorio de los principios de congruencia y preclusión procesal, ya que se intenta extemporáneamente y en función de una prueba que le resultó

    desfavorable modificar los términos en los que fuera trabada la litis.

    En nuestro ordenamiento, el art. 34 inciso 4º del CPCCN indica que es deber del juez de fundar toda sentencia, bajo pena de nulidad “respetando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia”. Los arts. 163 inciso 6º y 164 del CPCCN, al referirse a los requisitos que debe contener la...

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