Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Agosto de 2023, expediente CNT 009364/2023/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 9364/2023

(Juzg. N° 78)

AUTOS: “RODRIGUEZ, R.D. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE

- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 24 de agosto de 2023.-

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del 07.04.2023 donde el juzgador desestimó los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27348, y declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones.

En cuanto a la constitucionalidad de la ley 27348, el Superior ha declarado su constitucionalidad (CSJN; 2/9/21,

Pogonza, J.J. c/Galeno ART SA

) y ello sella la suerte del presente proceso toda vez que existe el deber institucional y moral de los tribunales de acatar la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuyo carácter vinculante responde a elementales razones de seguridad jurídica (conf. L.Q., “Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional”, t. II, p. 485; B.C., “Manual de la Constitución Reformada”, t. III, p. 421/3; S.,

Elementos de Derecho Constitucional

, t. I, p. 281; G.,

Constitución de la Nación Argentina

, t. II, ps. 558/9;

C., 6/7/04, “Quadrum SA c/Ciccone Calcográfica SA”,

Fallos 327:2842, LL 2006-C,82; 13/3/07, “Autolatina Argentina c/DGI”, Fallos 330:704 23/6/09, “R. c/Lema”, Fallos 332:1488; 22/5/18, “Viñas c/EN”).

Sobre el particular, se ha señalado: los jueces inferiores tienen un deber moral de conformar sus decisiones en casos análogos sobre la base de la presunción de verdad y justicia que a sus doctrinas da la sabiduría e integridad que caracteriza a los magistrados que la componen la Corte Suprema y tiene por Fecha de firma: 24/08/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

objeto evitar recursos inútiles, sin que esto quite la facultad de apreciar con su criterio propio esas resoluciones y apartarse de ellas cuando a su juicio no sean razonables: ningún tribunal es infalible y no faltan precedentes en los que la Corte ha vuelto contra resoluciones anteriores en casos análogos (Rojas,

Análisis económico e institucional del orden jurídico

, p. 297)

pero lo tajante de la doctrina fijada por el Superior me lleva a señalar, rescatando los dichos de San Agustín, Roma locuta,

causa finita”.

No soslayo que el apelante sostiene que a partir de la Res. 67/20 y sucesivas...

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