Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 20 de Febrero de 2017, expediente FRO 012085723/2007/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civil//Def. Rosario, 20 de febrero de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 12085723/2007 caratulado “RODRÍGUEZ, R. c/ IOSE s/ Reclamos Varios -

Laboral” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), de los que resulta que:

Mediante sentencia n° 147/13 se hizo lugar a la demanda promovida por R.R. contra el Instituto de Obra Social del Ejército (I.O.S.E.) y en consecuencia, se condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones previstas en los arts. 231, 232 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, con costas a la accionada vencida (fs. 80/86).

Contra ella, la demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios (fs. 89/91vta.) y concedido el mismo (fs. 92), fue contestado por la actora (fs. 93/97vta.).

Elevados los autos a este tribunal (fs.110), quedó la causa en estado de resolver (fs. 114).

Mediante Acuerdo de fecha 28/06/2016 se dispuso suspender el término para resolver y como medida para mejor proveer solicitar al Juzgado de origen la remisión de toda la documental reservada en Secretaría (fs. 116).

Recibida la documental solicitada (fs. 120), se reanudó el estudio de la causa, quedando en condiciones de resolver (fs. 121/122).

El Dr. T. dijo:

  1. ) La accionada se agravia en cuanto en el pronunciamiento no se establece con la puntualización correcta la naturaleza jurídica de la vinculación existente entre las partes y por ende determinar la procedencia de los rubros reclamados.

    Destaca que sólo se considera la prueba de la actora, desconociéndose la norma tuitiva que regula la situación de los militares que revisten calidad de retirados.

    Se queja respecto a la forma en que se sustenta la aplicabilidad de la L.C.T., manifestando que no puede sostenerse que en razón de que el accionante estuvo vinculado con la demandada por medio de contratos renovados Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #8835685#172216222#20170220100329954 periódicamente durante varios años, en tareas propias e inherentes a la misma, esa circunstancia sea válida para la presunción del art. 23 de la L.C.T.; y menos aún sostenerse que el modo a través del cual la Administración Pública puede incorporar personal –contratado- resulte un fraude a la garantía constitucional de estabilidad del empleado público.

    Destaca que en el caso de autos se han suscripto contratos de locación de servicios y conforme lo dispone el art. 1197 del Código Civil dichos contratos son leyes para las partes y por ende del mismo surgirá la normativa aplicable.

    Expresa que la actora se sometió voluntariamente al régimen del empleo público y conocía que el contrato celebrado era de derecho público con exclusión de la normativa de la ley de contrato de trabajo, dada que su condición de militar retirado le impide obtener la estabilidad laboral que tiene derecho otro ciudadano.

    Menciona que se ha soslayado en la declaración de los testigos en cuanto manifiestan la condición de “militar retirado”, cuestión no menor en los autos; que la misma impide que pueda obtener la estabilidad que pretende mediante la interposición de la demanda, dado que forma parte de las Fuerzas Armadas y de seguridad.

    Indica que en virtud de la condición de personal en situación de retiro del actor que percibe un beneficio de retiro, no puede ser incorporado al régimen de estabilidad pretendido; y que la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “F.” es aplicable al caso en su totalidad.

    Pone en evidencia que el actor celebró con su mandante un contrato administrativo de locación de servicios, rigiéndose esa relación por las normas del propio contrato y de las disposiciones del estatuto y del reglamento para el personal del IOSE, excluyéndose por ende toda disposición inherente a la ley de Contrato de Trabajo.

    Reitera que el actor no desconocía su carácter de personal en Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #8835685#172216222#20170220100329954 3 Poder Judicial de la Nación situación de retiro del Ejército, y por ende sólo podía ser contratado por su representada, sin acceder a la situación de permanencia pretendida ni derecho a indemnización en los términos de la ley 20.744.

    Se agravia también respecto de los rubros impuestos en la sentencia, ya que entiende, que tratándose de una relación de empleo público, en el hipotético caso que se mantuviera la sentencia dictada, corresponde que los rubros se otorguen en base a la normativa correspondiente y no a la Ley de Contrato de Trabajo, por estar la relación entre las partes regulada por otra normativa a la que las partes se sometieron voluntariamente.

  2. ) El actor R.R. inició demanda por cobro de pesos contra el Instituto de Obra Social del Ejército (IOSE), a fin de que se le abone indemnización por despido incausado (art. 245 LCT), indemnización sustitutiva de preaviso (art. 231 LCT), SAC s/ preaviso, indemnización art. 16 ley 25.561 e indemnización art. 1 ley 25.323...

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