Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Junio de 2021, expediente CNT 032982/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 3 - 1 EXPTE. Nº: 32.982/2014/CA1

JUZGADO N°: 14 SALA X

AUTOS: “R.R.A. C/ ANSES S/ JUICIO

SUMARISIMO”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) En esta acción el actor requirió resarcimiento incluso por daño moral respecto del despido resuelto por la demandada con invocación de “justa causa” en base al art. 242 de la LCT y al convenio colectivo de trabajo Nº 305/98 “E” y la sentencia dictada por la señora jueza que precede rechazó la demanda e impuso las costas al vencido.

    Frente a ese decisorio apela y expresa agravios el actor, los que merecieron réplica adversaria y posteriormente en esta alzada se dio vista al señor F. General del Trabajo cuyo dictamen -desde ya lo anticipo- comparto y doy aquí por reproducido en razón de brevedad.

  2. ) Dice el señor F. con razón que no es operativa en la especie la estabilidad absoluta que prevé el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

    El actor en su escrito de inicio peticionó la reincorporación al empleo con más el pago de salarios caídos. Sin embargo, el trabajador provenía del empleo privado (Nación AFJP) y desde el inicio de sus tareas para la demandada lo hizo de acuerdo con el régimen de estabilidad relativa contemplada por el legislador argentino (art 242 LCT y convenio colectivo antes mencionado). Sobre tal base, no es válida la pretensión antes aludida del actor e incluso el pedido de inconstitucionalidad del mentado convenio colectivo.

    Fecha de firma: 10/06/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Respecto de la tramitación en sede penal no impide, en este particular y específico caso, el análisis de la “injuria” en la instancia laboral a poco que se aprecie que la motivación alegada al despedir no atañe a un delito (tipo penal imputado estafa).

    Y en el punto coincido con la evaluación de los elementos de prueba referenciados por la magistrada anterior Primordialmente los dichos de los testigos P. y Forcina) de los cuales se desprende medió en el caso un incumplimiento contractual grave en los términos y con los alcances del art. 242 de la LCT. Constituye un incumplimiento grave que la solicitud de un beneficio previsional se efectúe fuera del procedimiento establecido y sin la presencia del solicitante o su apoderado.

    Lo expuesto conduce al rechazo del resarcimiento tarifado...

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