Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Septiembre de 2015, expediente CSS 025101/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 25101/2009 Autos: “R.R.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 25101/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 5.

    La parte actora se agravia en cuanto al haber inicial y a la movilidad a la fecha del cese. Finalmente cuestiona la aplicación del precedente V., y se agravia de la fecha que se ha considerado para el pago de los retroactivos.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio al amparo de la ley 23.568.

    En primer lugar, cabe destacar, que del expediente administrativo agregado surge que por Sentencia Definitiva del 13 de Noviembre de 1992, la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ordenó el recálculo del haber inicial y su posterior movilidad. Posteriormente, la CSJN revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando la aplicación del fallo C..

    III En las condiciones expuestas, la queja que se plantea sobre al haber inicial y la movilidad resulta inatendible, toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, relativos al reajuste de movilidad del haber jubilatorio del titular, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la que se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N.

    Ahora bien, al respecto la CSJN en la causa “Andino, B.M. c/

    ANSeS s/ Reajustes varios”, sentencia del 9 de agosto de 2005, sostuvo “Que las razones aducidas por la apelante para justificar su planteo de "hecho nuevo" y solicitar que se aplique al caso la solución del precedente S.2758.XXXVIII "S., M. delC. c/ ANSeS s/ reajustes varios" del 17 de mayo de 2005, encuentra obstáculo decisivo en lo dispuesto por el art. 280, último apartado, del Código Procesal Civil y Fecha de firma: 07/09/2015 Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA Comercial de la Nación y en las propias circunstancias del caso, ya que no sólo media expresa prohibición legal de invocar hechos nuevos ante la Corte, sino que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR