Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Septiembre de 2015, expediente Rc 118943

PresidenteHitters-Negri-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 118.943 "R., R.A. contra O., C.H.. Cobro ejecutivo".

//P., 9 de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor R.A.R. -por apoderado- demandó ante el Juzgado de Paz Letrado de M. al señor C.H.O. por cobro ejecutivo de un pagaré, cuyo domicilio de pago se fijó en esa localidad. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar -embargo- y distintos oficios a fin de determinar el domicilio real del demandado (fs. 8/9 vta.).

    El órgano citado otorgó el embargo y los oficios solicitados (fs. 10), y posteriormente, ante la denuncia del domicilio del demandado por parte del actor sito en la localidad de San Miguel, el juzgado interviniente dispuso el libramiento del mandamiento de intimación de pago y citación de remate (fs. 24 y vta. -sin foliar-).

    El ejecutado se presentó en autos y opuso excepciones, la falsedad de la firma inserta en el documento base de la ejecución y la inhabilidad de título por no reunir las condiciones para que pueda ser tenido por válido, ofreciendo pruebas para acreditar los extremos alegados (fs. 44/45 vta.).

    Seguidamente, el magistrado se inhibió de entender en los autos, en la inteligencia de que en el caso resulta de aplicación el art. 36 de la ley de defensa del consumidor, el que regula la competencia en razón del domicilio del demandado -sito en la localidad de San Miguel, citando a tales fines el precedente de esta Corte "Cuevas" (C. 109.305, resol. del 1-IX-2010; fs. 46)- por lo que giró las presentes al Departamento Judicial de San Martín a los fines de la asignación correspondiente (fs. 46 y vta.).

    A su vez, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 de esa jurisdicción que resultó desinsaculado, no aceptó su intervención apoyándose únicamente en el fallo plenario departamental "Crédito para Todos S.A. contra E., P.M.. Cobro ejecutivo" y las elevó ante esta Corte (fs. 50).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Este Tribunal resolvió, en el citado precedente "Cuevas", que los jueces se encuentran autorizados a declarar de oficio la incompetencia territorial a partir de la constatación (mediante elementos serios y adecuadamente justificados) de la existencia de una relación de consumo a las que se refiere el art. 36 de la ley 24.240.

    Según se aprecia, no obstante la prohibición legal de debatir aspectos ajenos al título en los procesos ejecutivos (conf. art. 542 inc. 4°, C.P.C.C.), la obligatoriedad dimanada de la mencionada doctrina legal vino a imponer a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR