Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Septiembre de 2015, expediente Rc 119282

PresidenteGenoud-Negri-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.282 "R., R.A. contra Enz, M.Á.. Cobro ejecutivo".

//P., 9 de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor R.A.R. -por apoderado- demandó ante el Juzgado de Paz de Letrado de M. al señor M.Á.E. por cobro ejecutivo de un pagaré en el que se estableció el domicilio de pago en esa localidad. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar -embargo- (fs. 8/9 vta.).

    El órgano citado dispuso el libramiento del mandamiento de intimación de pago y citación de remate -a diligenciarse en la localidad de Moreno- y decretó el embargo peticionado (fs. 10 y vta.).

    Ante el fracaso de sucesivos mandamientos de intimación de pago y citación de remate (fs. 14, 21 y 30), la actora denunció otro domicilio de la accionada sito en la localidad de Villa Adelina, partido de S.I., y solicitó uno nuevo (fs. 31), lo que fue proveído por el juzgado interviniente (fs. 32), que tampoco pudo ser diligenciado -en razón de no domiciliarse allí el requerido- (fs. 35). Luego, el ejecutante manifestó haber constatado que el demandado vive en el domicilio denunciado en la demanda -ubicado en la localidad de Moreno- y solicitó que se libre allí uno nuevo bajo responsabilidad de parte (fs. 36).

    Seguidamente, el magistrado se inhibió de entender en los autos, en la inteligencia de que en el caso resulta de aplicación el art. 36 de la ley defensa del consumidor, el que regula la competencia en razón del domicilio del demandado -denunciado a fs. 31, en la localidad de Villa Adelina-, citando a tales fines el precedente de esta Corte "Cuevas" (C. 109.305, resol. del 1-IX-2010; fs. 37), por lo que giró las presentes -a la postre- al Departamento Judicial de San Isidro (fs. 37 y vta. y 40).

    A su vez, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 6 de esa jurisdicción que resultó desinsaculado, no aceptó su intervención al considerar que no es de aplicación al caso la Ley de Defensa del Consumidor, atento que no surge del escrito introductorio ninguna manifestación que permita inferir que la presente deba dilucidarse conforme las normas que regulan los derechos del consumidor y las elevó a esta Corte (fs. 90/91 vta.).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Este Tribunal resolvió, en el citado precedente "Cuevas", que los jueces se encuentran autorizados a declarar de oficio la incompetencia territorial a partir de la constatación (mediante elementos serios y adecuadamente justificados) de la existencia de una relación de consumo a las que...

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