Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Julio de 2022, expediente CNT 047615/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 47.615/2014

AUTOS: “RODRÍGUEZ, R.A. Y OTROS c/ TELECOM

ARGENTINA SA Y OTRO s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

VISTOS

Y CONSIDERANDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia que receptó

parcialmente la acción deducida por R.R., F.B., M.C.,

C.G., A.V., E.P. y M.M. y desestimó la demanda interpuesta por el resto de los actores, se alzan el Estado Nacional – Ministerio de Economía y los vencedores; la parte actora, Telecom Argentina SA y el Estado Nacional – Ministerio de Economía, a su vez, contestan agravios.

II) Los actores, quienes dijeron ser empleados de Telecom Argentina SA, reclamaron una reparación por haber omitido su empleadora entregarles bonos de participación en las ganancias de acuerdo con lo normado por el artículo art. 29

de la ley 23696. Solicitaron, en este marco, la declaración de inconstitucionalidad del artículo 4 del decreto 395/1992, que eximió a la empresa entonces denominada “Telecom Argentina – Stet France Telecom SA” de tal deber.

III) No se discute en alzada la procedencia en sí de la pretensión deducida por R.R., F.B., M.C., C.G., A.V., E.P. y M.M., sino el alcance subjetivo y la extensión del reclamo admitido en primera instancia. El rechazo de la demanda articulada por el resto de los accionantes -fundado en que comenzaron a trabajar en Telecom Argentina SA con posterioridad al 8/11/1990- es una cuestión que llega firme a segunda instancia.

Trataré seguidamente los recursos que los vencedores y el Estado Nacional – Ministerio de Economía; lo haré de manera global y sin respetar el orden en el cual se proponen los agravios.

Fecha de firma: 06/07/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

IV) R.R., F.B., M.C.,

C.G., A.V., E.P. y M.M. critican que el magistrado a quo fijara la base de cálculo de la indemnización a la que tienen derecho en el 0,50% de las utilidades netas de los ejercicios 2004 a 2013 obtenidas por Telecom Argentina SA. Aseguran que “debería aplicarse el 10% de [esas] ganancias”. Considero que no tienen razón.

Frente a la falta de parámetros objetivos -que,

contrariamente a lo señalado por los apelantes no emergen de la Resolución n.º 219/94 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación- y de reglamentación que permita brindar una solución definitiva, considero acertada la decisión adoptada en primera instancia que, sin decirlo -como bien lo advirtieron los quejosos- remitió al precedente “G., J.M. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros s Part...

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