Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Noviembre de 2015, expediente Rc 119163

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.163 "R., R.A. contra Á., M.E.. Cobro ejecutivo".

//Plata, 11 de noviembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor R.A.R. -por apoderado- demandó ante el Juzgado de Paz Letrado de M., a la señora M.E.Á. por cobro ejecutivo de un pagaré en el que se estableció el domicilio de pago en dicha localidad. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar -embargo- (fs. 8/9 vta.).

    El órgano citado dispuso el libramiento del mandamiento de intimación de pago y citación de remate a diligenciarse en la mencionada localidad de Moreno -domicilio del demandado- y decretó el embargo peticionado (fs. 10 y vta.).

    Ante la devolución del mandamiento diligenciado -el que tuvo resultado positivo- (fs. 21/22) y atento a no haberse presentado el demandado en autos dentro del plazo que tenía para hacerlo, el juzgado interviniente dictó sentencia mandando llevar adelante la ejecución y ordenó su sustanciación (fs. 25), diligencia que no puedo realizarse en razón de haberse mudado el requerido (fs. 28/29), ante lo cual el actor denunció nuevo domicilio de la demandada, sito en la localidad de Caseros, Partido de Tres de Febrero y solicitó que se libre nueva cédula (fs. 43 y vta.).

    Seguidamente, el magistrado se inhibió de entender en los autos, en la inteligencia de que en el caso resulta de aplicación el art. 36 de la ley de defensa del consumidor, el que regula la competencia en razón del domicilio del demandado -denunciado por el actor en la localidad de Caseros, Partido de Tres de Febrero-, citando a tales fines el precedente de esta Corte "Cuevas" (C. 109.305, resol. del 1-IX-2010; fs. 44), por lo que giró las presentes a la Receptoría de Expedientes del Departamento Judicial de San Martín a los fines de la asignación correspondiente (fs. 44 y vta.).

    A su vez, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 de esa jurisdicción que resultó desinsaculado, no aceptó su intervención apoyándose únicamente en el fallo plenario departamental "Crédito para todos S.A. contra E., P.M.. Cobro ejecutivo" y las elevó ante esta Corte (fs. 48).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Este Tribunal resolvió, en el citado precedente "Cuevas", que los jueces se encuentran autorizados a declarar de oficio la incompetencia territorial a partir de la constatación (mediante elementos serios y adecuadamente justificados) de la existencia de una relación de consumo a las que se refiere el art. 36 de la ley 24.240.

    Según se aprecia, no obstante...

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