Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 3 de Enero de 2024, expediente FPA 009438/2023/CA001

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9438/2023/CA1

Paraná, 03 de enero de 2024.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RODRIGUEZ, R.C.P.

SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 9438/2023/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Incorpórese el escrito cargado por la letrada de la parte actora. Atento lo solicitado, y la naturaleza de las presentes actuaciones, habilítese excepcionalmente la feria judicial (153 CPCCN, 4 y 7 RJN).

II- Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 07/12/2023, contra la sentencia del 05/12/2023.

El recurso se concede en fecha 12/12/2023, la parte actora contesta agravios el 13/12/2023 y quedan los autos para resolver el día 19/12/2032.

III-

  1. Que, el Sr. R.R. promueve acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), a fin de que se le suministre prótesis para amputación sobre rodilla izquierda, pacientes activos modular con pie dinámico,

    descripción N°28; silla de ruedas y cuidador domiciliario para que lo asista.

  2. Que, se presenta la demandada e impugna la admisibilidad de la vía intentada por no cumplir con los requisitos mínimos exigibles.

    Refiere a la naturaleza jurídica del Instituto, al carácter de sus fondos, al principio de solidaridad y al Fecha de firma: 03/01/2024

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    marco reglamentario para el otorgamiento de las prestaciones.

    Alega que la prótesis para la amputación se encuentra en proceso de compra por vía de excepción, dado que la licitación del proveedor que las otorgaba venció. Respecto a la silla de ruedas, indica que fue enviada al domicilio del actor, pero no había nadie para recibirla. En cuanto a los cuidadores domiciliaros, manifiesta haber comunicado que el trámite debía realizarse ante el área de Coordinación de Promoción y Prestaciones Sociales.

    Cuestiona la justificación de la urgencia en el caso,

    dado que la documentación está fechada en febrero del presente año.

    Alude al modo en que deben liquidarse los montos a abonar para la cobertura de cuidador domiciliario, en caso de hacerse lugar al pedido. Hace reserva del caso federal.

  3. Que, el magistrado de grado hizo lugar parcialmente al amparo y ordenó al PAMI proveer al Sr.

    R., en forma inmediata, la prótesis para amputación sobre rodilla izquierda, pacientes activos modular con pie dinámico, descripción N°28, conforme prescripción médica.

    Desestimó la acción en todo lo demás por no contar con documental respaldatoria al efecto.

    Impuso las costas a la parte demandada, reguló

    honorarios en 21 UMA al letrado de la actora y en 20 al apoderado de la demandada y tuvo presente las reservas del caso federal.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    IV-

  4. Que, la parte demandada insiste en la falta de acreditación de un presupuesto sustancial del amparo por no Fecha de firma: 03/01/2024

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 9438/2023/CA1

    existir negativa de su parte y por haber dado inicio a la compra de la prótesis solicitada.

    Solicita se revoque la sentencia dictada y, en consecuencia, la imposición de costas al Instituto por haber sido rechazadas dos de las tres prestaciones requeridas. De no hacerse lugar, apela por alta la regulación de honorarios.

    Mantiene reserva del caso federal.

  5. Que, la parte actora contesta agravios, rebate los argumentos de su contraria y solicita el rechazo del recurso. Reitera la reserva del caso federal.

    V- Que, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320,

    303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    VI-

  6. Que, al abordar los planteos de la demandada,

    cabe destacar que no se encuentra controvertido el estado de salud del Sr. R. ni su necesidad de contar con la prótesis para amputación sobre rodilla izquierda, pacientes activos modular con pie dinámico, descripción Nº28.

    La cuestión a dilucidar consiste en determinar si ha existido una actitud arbitraria y/o ilegal por parte de la obra social que amerite la condena en su contra.

  7. Que debe señalarse que la acción de amparo procede contra todo acto u omisión que, en forma actual o inminente: lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías Fecha de firma: 03/01/2024

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    reconocidos en la Carta Magna (art. 43 de la Constitución Nacional).

    La arbitrariedad se presenta “…como nota subjetiva caracterizada por el mero voluntarismo apuntado a la violación del derecho. Su carácter manifiesto implica que el juez debe advertir sin asomo de duda que se encuentra frente a una situación palmariamente ilegal o resultante de una irrazonable voluntad del sujeto demandado” (CNFed. Civ.

    Y Com., Sala I 12/10/95, “G., I. c/Instituto de Obra Social”, LL. 1996 –C-509).

    Por su parte, la ilegalidad debe aparecer de modo claro, debe reflejar que el proceder denunciado entrañe la restricción de alguna libertad constitucional o carezca del mínimo respaldo normativo tolerable para subsistir como tal.

  8. Que, de las constancias acompañadas en el promocional de demanda se destaca el certificado médico y el formulario de Solicitud de Provisión de Prótesis de PAMI, ambos suscriptos por el especialista en ortopedia y traumatología, Dr. Cesar Zuleiman, el 05/01/2023, en los que se prescribe y justifica la necesidad de cobertura de la prótesis objeto de autos.

    Asimismo, se observa la carta documento de fecha 03/10/2023, con la cual el actor intima al Instituto para que, en un plazo de 48 hs., suministre la prestación...

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