Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Marzo de 2023, expediente CNT 034566/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expte Nº: CNT 34566/2015

(JUZG. NRO. 37)

Autos: “R.R.A. C/SWISS MEDICAL ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL“

Buenos Aires, 29 de marzo de 2023

VISTO:

Los Dres. L.P.P. y L.P.E.,

recurren los honorarios que le fueron regulados a la representación letrada de la parte actora, por considerarlos reducidos (presentaciones de fecha 1.8.2022 y 3.8.2022).

Asimismo el Dr. Ennis, apela también la discriminación efectuada en fecha 2.8.2022 (presentación de fecha 3.8.2022).

CONSIDERANDO:

Que, los jueces haciendo uso de las facultades que le confiere el art. 38 de la LO, al regular los estipendios de los profesionales actuantes, no solo tienen en cuenta las escalas arancelarias sino también un conjunto de pautas que deben ser evaluadas para arribar a una solución justa y mensurada, acorde con las circunstancias particulares de cada caso, pues la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley puede dar por resultado subas o bajas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa,

no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley ni con los intereses involucrados en el caso.

Fecha de firma: 30/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Que, en la cuestión de regulación de honorarios es de aplicación el principio elaborado por nuestro más Alto Tribunal, según el cual la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de los textos legales, sino que requiere del intérprete la búsqueda de la significación jurídica o de los preceptos legales aplicables que consagre la versión técnicamente elaborada y adecuada a su espíritu, debiendo desecharse las soluciones notoriamente injustas que no se avienen con el fin propio de la investigación judicial de determinar los principios acertados para el reconocimiento de los derechos de los litigantes (Fallos 253:267 entre otros –CSJN., D. 163

XXXVII. R.O., 14.3232006 “D.N.R.P. C/Vidal de D., Clara Aurora” en especial considerando 10, 11, 12 y 13

del voto del Sr. Ministro Dr. J.C.M..

Que cabe advertir, que es facultad de los jueces la valoración del trabajo profesional, y en consecuencia establecer los honorarios correspondientes, teniendo en cuenta las disposiciones de las leyes arancelarias aplicables, y lo...

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