Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Febrero de 2018, expediente CIV 038930/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 38930/2014 – “R.R.A. c/Florín M.S. s/Ejecución Hipotecaria” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 69 Buenos Aires, Febrero 2 de 2018.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de entender respecto del recurso interpuesto a fs.

57 por la demandada contra la resolución de fs. 49/51, concedido a fs. 58.

Presenta memorial a fs. 60/62, contestado a fs. 64/66 por la actora.-

El decisorio apelado rechaza la excepción de litispendencia interpuesta a fs. 29 por la ejecutada, con costas. Manda llevar adelante la ejecución del capital reclamado, con más los intereses que se determinarán en la etapa de la liquidación definitiva, difiere la regulación de honorarios para su oportunidad e impone las costas de la ejecución, a la ejecutada.-

La apelante se agravia por el rechazo de la excepción de litispendencia.-

Habremos de adelantar que las expresiones vertidas a fs. 60/62, no tienen entidad suficiente para modificar la decisión en cuestión, en tanto no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio atacado.

No debe perderse de vista que la formulación de simples apreciaciones personales, sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, omitiendo concretar punto por punto los errores u omisiones en los que habría incurrido la Sra. Jueza “a quo” respecto de la apreciación y valoración de los elementos de convicción a los que arriba en la aplicación del derecho, no constituye fundamento suficiente para la expresión de agravios. Nótese que para poder ser considerada como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de las partes de la resolución que el apelante considere erradas-

Es así que, en aquella se deberá indicar puntualmente deficiencias de las que adolece el decisorio sin que las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, la remisión a Fecha de firma: 02/02/2018 Firmado por: W.Z.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P.E., juez de camara #21029462#197511318#20180201134723198 escritos anteriores o el mero desacuerdo con lo resuelto pueden considerarse agravios en los términos exigidos por el art. 265 y 266 del Código Procesal.

De la lectura del escrito mencionado surge que el apelante sólo expresa su discrepancia con lo expuesto por la Sra. Jueza de grado, sin refutar de manera seria y suficiente, lo precisado por aquélla en punto del tema estrictamente resuelto por medio de la resolución en cuestión.

La litispendencia, en sentido propio, cuando existe otro proceso pendiente entre las mismas partes, en virtud de la misma causa y por el mismo objeto, es decir frente a la coexistencia de dos pretensiones cuyos elementos son idénticos.

Se infiere, del concepto enunciado...

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