Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 9 de Octubre de 2014, expediente CNT 045224/2010

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII CNT Nº 45.224/2010/CA1 JUZGADO Nº 72 AUTOS: “R.R.A. c. SOCIEDAD INTEGRADA DE BUENOS AIRES UTE y otro s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de OCTUBRE de 2014, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda contra Sociedad Integrada de Buenos Aires U.T.E. (SIBA UTE)

    -condenando asimismo a dos sociedades que integran la U.T.E.: Sociedad Integrada de Buenos Aires S.A. y Sociedad Integrada del Norte S.A.- y Empresa Distribuidora La Plata S.A. (EDELAP S.A.), solidariamente conforme los términos que prevé el artículo 30 de la L.C.T. A su vez, rechazó la demanda contra Evaluación de Recursos S.A. (EVARSA) –otra de las empresas integradoras de la U.T.E.-. El pronunciamiento de grado viene apelado por la U.T.E. y por EDELAP S.A.

  2. El recurso de fs. 409/413 es improcedente.

    Se agravia de la condena impuesta en forma solidaria a Sociedad Integrada de Buenos Aires S.A. y Sociedad Integrada del Norte S.A. con Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII CNT Nº 45.224/2010/CA1 fundamento en que “…ninguna vinculación poseen con EDELAP S.A. sino a través de esta UTE…”. En este sentido, cabe destacar que las uniones transitorias de empresas tienen por finalidad el desarrollo o la ejecución de una obra, servicio o suministro concreto, no constituyendo una persona jurídica. Cuando una UTE es el empleador, en realidad lo que ello significa es que la relación se da con los integrantes de dicha UTE, quienes tienen responsabilidad directa frente al dependiente. Es decir que, aun cuando no puede ser sujeto de derechos, nada obsta responsabilizar a sus integrantes. Por lo que, corresponde se confirme lo resuelto en grado.

    Los agravios individualizados con las letras b) y c) son insuficientes, porque la parte apelante no se hace cargo de la totalidad de los fundamentos con los que el señor J. a quo no tuvo por acreditados sus dichos. Se limitan a realizar meras discrepancias subjetivas, no...

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