Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 6 de Abril de 2016, expediente FMZ 015055/2013

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 15055/2013 Mendoza, 06 de Abril de 2016.-

Y VISTOS:

Estos presentes autos FMZ Nº 15055/2013, caratulados:

R.Q., N.J. s/

MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS (ART. 261)

, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, a esta Sala “B”, en estado de resolver la procedencia formal del recurso de casación incoado por el imputado.

Y CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 335/345, el imputado N.J.R.Q., con el patrocinio letrado de la Dra. N.H.R., deduce Recurso de Casación, en contra de la resolución de fs. 321/325, en cuanto hace lugar al recurso de apelación deducido por la Sra. Fiscal General S. y revoca la falta de mérito dictada en contra del imputado y dispone el procesamiento del mismo en orden al delito previsto y reprimido en el artículo 216 del Código Penal.

Entiende que el recurso interpuesto cumple con los requisitos de admisibilidad, toda vez que el recurso ha sido interpuesto dentro de los plazos procesales y porque entiende que la resolución impugnada resulta equiparable a una sentencia definitiva, toda vez que se trata de un auto de importante trascendencia pues lo obliga al imputado a seguir vinculado al proceso.

También considera que debe ser concedido el remedio intentado, toda vez que la resolución objeto de resolución fue notificada solamente a la defensa particular anterior y no al imputado.

Fecha de firma: 06/04/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #15815157#150544987#20160406081410966 Luego desarrolla en extenso los motivos de agravio objeto del recurso y culmina su escrito haciendo reserva del caso federal y solicitando que se tenga por presentado en tiempo y forma el recurso interpuesto y que oportunamente se eleven las actuaciones a la Excma.

Cámara de Casación Penal.

II.- Que con relación a los remedios procesales incoados, cabe señalar que se trata de un recurso extraordinario y, que por ello, no implica la posibilidad del examen y resolución ‘ex novo’ de la cuestión debatida. El contralor que debe efectuar este Tribunal no es fáctico sino jurídico, limitado al examen de si se cumplen o no los requisitos necesarios para su procedencia.

Así las cosas, estima esta Alzada que, aunque los recurrimientos han sido introducidos en tiempo legal (conf. Art. 463, 1ra. Parte, Cód. P...

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