Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 30 de Noviembre de 2022, expediente CIV 042899/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

R.P., J.A. c/ Ilvento, L.R. y otro s/ daños y perjuicios

Expte. n.° 42.899/2018

Juzgado Civil n.° 101

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo –en los términos de los arts. 12 y 14 de la acordada n.° 27/2020 de la C.S.J.N. – los señores jueces de la Sala “A”

de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “R.P., J.A. c/ Ilvento, L.R. y otro s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fecha 19 de mayo de 2022, se establece la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA

APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:

RICARDO LI ROSI - CARLOS A. CALVO COSTA - SEBASTIÁN

PICASSO.

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia definitiva de primera instancia pronunciada el 19 de mayo de 2022 hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor J.A.R.P. y, en consecuencia, condenó a los señores L.R.I. y a D.G.G. a abonar la suma de Pesos Quinientos Un Mil Seiscientos Veinte con sesenta y tres centavos ($501.620,63), con más los intereses y las costas del juicio.

    Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”, en la medida del seguro contratado (art. 118 de la ley 17.418). Finalmente, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.-

    Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.Y., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Contra el mentado pronunciamiento, se alzaron las quejas de la parte demandada y la citada en garantía (19 de mayo de 2022) y del actor (23 de mayo de 2022).-

    Colocados los autos en la Secretaría de esta Sala, en los términos del artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –ver proveído de fecha 27 de septiembre de 2022-,

    el legitimado activo expresó agravios el 29 de septiembre de 2022, quejas que, corrido el pertinente traslado, merecieron réplica de los accionados y su aseguradora el 11 de octubre del corriente año.-

    Por su parte, estos últimos fundaron su recurso el 11 de octubre de 2022, el que, corrido traslado, no fue respondido por el reclamante.-

    Luego, se llamó autos a sentencia (8 de noviembre de 2022).-

  2. Previo avocarme al análisis de los agravios,

    estimo oportuno efectuar una breve reseña de los acontecimientos fácticos que dieron origen a estos autos.-

    La presente demanda tuvo su génesis en el siniestro ocurrido el 12 de diciembre de 2017 sobre la intersección de las calles T. y Cañada de G., de esta Ciudad Autónoma. En su escrito inaugural, el demandante relató que, en el día señalado precedentemente, siendo las 17:15 hs. aproximadamente, circulaba a bordo de su motocicleta marca Z., modelo Due, dominio A033LNQ, por la arteria T., sentido a la Avenida General Paz. Señaló que el vehículo marca Volkswagen, modelo The Beetle, patente OOB082, conducido en la emergencia por la señora L.R.I., transitaba en el mismo sentido por el carril derecho. Precisó que al llegar a la encrucijada con la calle Cañada de G., la emplazada emprendió una maniobra de giro hacia la izquierda y lo embistió en el lateral derecho del ciclomotor. Adujo que a raíz del impacto, perdió el control del motovehículo y cayó sobre la calzada. Aseveró que sufrió lesiones de gravedad, por lo que se dirigió por sus propios medios al Hospital Santojanni, donde le realizaron las primeras curaciones. Enfatizó que padeció la rectificación cervical de la omalgia Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.Y., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    izquierda y el esguince del tobillo derecho y de la muñeca izquierda, así

    como también, le colocaron una valva de yeso, le indicaron el uso del collar de Philadelphia y la realización de un tratamiento de fisiokinesioterapia.

    Describió las partidas indemnizatorias que componían su reclamo, fundó en derecho, ofreció prueba y peticionó se haga lugar a la demanda, con costas (fs. 25/40 y fs. digitales 9/24).-

    Corrido el traslado, se presentó, por apoderado,

    la coaccionada I. y contestó la demanda. Negó, por imperativo procesal, la totalidad de los hechos narrados en el libelo de inicio. Impugnó

    la procedencia y la cuantía de los rubros reclamados, ofreció prueba, fundó

    en derecho y requirió se rechace la acción, con costas (fs. 49/59 vta. y fs.

    digitales 49/59).-

    A su turno, compareció al proceso, por idéntico apoderado que la legitimada pasiva, la firma “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada” y contestó la citación en garantía.

    Reconoció la existencia del contrato de seguro contratado con la accionada (póliza n° 31/021088) y denunció la vigencia de un límite de cobertura por evento de hasta Pesos Seis Millones ($6.000.000). A su vez, realizó una negativa puntual de los acontecimientos fácticos relatados en el escrito inaugural. Impugnó los ítems pretendidos, ofreció prueba, fundó en derecho y requirió se rechace la demanda, con costas (fs. 83/95 vta. y fs. digitales 64/77).-

    Ulteriormente, se presentó el señor D.G.G. y contestó la demanda. Reconoció su condición de titular dominial del automotor Volkswagen The Beetle. Adujo que el 17 de abril de 2017 se lo enajenó al señor L.I., aunque no formuló la denuncia de venta. Objetó la procedencia y la suma de los rubros reclamados, ofreció prueba y peticionó se rechace la demanda, con costas (fs. 141/152 y fs. digitales 141/146).-

    Sustanciada la causa, se dictó el pronunciamiento sobre el mérito de la causa (19 de mayo de 2022).-

  3. Efectuada esta breve reseña, y en forma previa a examinar las quejas vertidas por los recurrentes, resulta necesario Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.Y., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    destacar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllas que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr. arg. art. 386, Cód.

    Procesal y véase Sala “F” en causa libre nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; CnCiv, sala “D” en RED, 20-b-1040, sum 74,

    CNFed. Civil y Com. Sala “I”, ED. 115-677- LA LEY, 1985-B, 263;

    CNCom, sala “C” en RED, 20-B-1040, sum 73; SC Buenos Aires en ED,

    105-173, entre otras).-

    Asimismo, cabe señalar que los hechos de esta causa han de ser subsumidos de conformidad con la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), por ser la ley aplicable al momento de suceder el evento -12 de diciembre de 2017- por el cual se reclama (art. 7, CCCN).-

    Es en este marco en el cual ahondaré en la cuestión de fondo del caso sub examine.-

  4. Sentado lo anterior, encontrándose consentida la cuestión relativa a la atribución de responsabilidad endilgada en la instancia de grado, precisaré que el thema decidendum de esta Alzada quedó, entonces, circunscripto a determinar la cuantía de las distintas partidas que integran la cuenta indemnizatoria y lo atinente a los intereses determinados para calcular los réditos.-

  5. Razones de orden metódico imponen agrupar los distintos rubros indemnizatorios en este punto, a los efectos de avocarme a su estudio.-

    a) Incapacidad sobreviniente:

    En primer término, analizaré los agravios vinculados a la incapacidad sobreviniente, que fuera cuantificada por el primer sentenciante en la suma de Pesos Doscientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Veinte con sesenta y tres centavos ($278.420,63) a favor del accionante.-

    Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.Y., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    Dicha decisión suscitó las quejas del actor,

    quien calificó la cuantía reconocida como insuficiente y solicitó su elevación.-

    Anticipo que los agravios del legitimado activo prosperarán.-

    Tal como lo he venido sosteniendo, primero como Juez de primera instancia por más de tres lustros, y luego como vocal titular de esta Sala en los últimos quince años, este rubro está dirigido a establecer la pérdida de potencialidades futuras, causadas por las secuelas permanentes y el resarcimiento necesario para la debida recuperación,

    teniendo fundamentalmente en cuenta las condiciones personales del damnificado, sin que resulte decisivo a ese fin el porcentaje que se atribuye a la incapacidad, sino que también debe evaluarse la disminución de beneficios, a través de la comparación de las posibilidades anteriores y ulteriores. A tal efecto, no pueden computarse las meras molestias, estorbos,

    temores, recelos, fobias, que casi siempre son secuelas propias de este tipo de accidentes (conf. CNCiv., mis votos en esta Sala, Libres n° 465.124, n°

    465.126 del 12/03/2007, n° 527.936 del 24/06/2009, n° 583.165 del 12/04/2012, n° 110.146/2009/CA001 del 1/08/2017, n° 46.922 del 29/09/2021, nº 11.166 del 22/02/2022, nº 90.440 del 07/03/2022, nº 19.793

    del 8/03/2022, nº 85.300 del 18/03/2022, nº19.145 del 11/04/2022, nº

    82.347 del 13/04/2022 entre muchos otros).-

    En cambio, debe repararse en el aspecto laboral,

    la edad, su rol familiar y social; es decir, la totalidad de los aspectos que afectan la personalidad (conf. L., J.J., "Tratado de Derecho Civil", Obligaciones, Tº IV-A, pág. 129, núm...

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