Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Octubre de 2017, expediente CNT 027072/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 27.072/2017 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 42100 CAUSA Nro. 27.072/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 8 Autos: “R.P.P. C/PROVINCIA ART S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 20 de octubre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 20/24 destinado a cuestionar la declaración de incompetencia territorial decidida a fs. 17/19.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo, apartándose de lo dictaminado por el Sr. Fiscal a fs.

16, entendió que el panorama determinado por el art. 24 de la ley 18.345 y el art. 118 segundo párrafo de la ley de seguros se había modificado a partir de la vigencia de la ley 27.348, pues la competencia de una comisión médica depende de tres hechos: a) el domicilio del trabajador; b) el lugar de la efectiva prestación de servicios; y c) el lugar donde habitualmente el trabajador se reporta; y la judicial se dirime ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción de la comisión médica que intervino, concluyendo de tal modo que si quien accionada se domicilia en la calle San José 250, La Unión, Ezeiza, Provincia de Buenos Aires y el lugar de trabajo (o el que se reporta)

es la calle 115 Nº 1530, Localidad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, no se verifica en autos, ninguno de los supuestos de competencia territorial previstos en el segundo párrafo del art. 1º de la Ley Complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo.

El accionante refiere que la sentencia de grado aplica despóticamente la ley 27.348 con la sola motivación de que se trata de una normativa procesal posterior y específica, perdiendo de vista garantías y derechos de raigambre constitucional que asisten al trabajador, en tanto se impone el juzgamiento de la salud del trabajador por ante comisiones especiales, conculcando la garantía del debido proceso (art. 18) y cercena el acceso a la justicia (Preámbulo), así como el derecho de peticionar a las autoridades (art. 14), el de propiedad (art. 17), profana el poder no delegado al Gobierno Federal en materia procesal (art. 121), trasgrede el principio de razonabilidad (art. 28), cercena el sistema federal de gobierno, desatiende y violenta los tratados internacionales en los que la Nación es parte (art. 75 inc. 22).

La índole del tema involucrado, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General ante esta Cámara se expidió en...

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