Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Diciembre de 2020, expediente FCB 033190092/2009/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 33190092/2009

AUTOS : R.P.E.H. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS

doba, 30 de diciembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “R.P., ENRIQUE HUGO C/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº 33190092/2009/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 175/175vta.- y por el Perito Contador Oficial, en contra de la Resolución de fecha 05 de septiembre de 2019 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto (fs. 229/231),

donde resolvió en lo pertinente, hacer lugar a la ejecución de la resolución del 5/07/13 dictada en autos y, en consecuencia, ordenar a la accionada que en el plazo de 30 días proceda a dar cumplimiento estricto a lo impuesto en la referida resolución y abone a la parte ejecutante un haber recalculado y reajustadote $57.789,32 y por diferencias e intereses la suma de $2.129.938,72. Con costas a la accionada. Regula honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada expresa agravios a fs. 234/237, cuestionando que el Sentenciante no hizo lugar a la excepción de pago y no tuvo en cuenta la impugnación presentada por su parte oportunamente, llegando a una sentencia que ostenta serios errores materiales. Sostiene que la planilla aprobada por el Inferior contiene errores de cálculo que no pueden quedar confirmados.

    Asimismo, se agravia por el plazo de 30 días dispuesto para el cumplimiento de lo ordenado.

    Finalmente, se agravia por la imposición de costas.

    Por su parte, el Perito Contador Oficial fundamenta su recurso a fs. 238/239,

    manifestando que le agravia la regulación de honorarios dispuesta a su parte.

    Corrido el traslado de ley, la apoderada de parte actora –conforme poder de fs. 47-

    contestó agravios a fs. 252/253, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S. a fs. 155/156, en virtud de la resolución Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    de fecha 05.07.2013, confirmada por esta S. el 09.03.2017 (ver fs. 87/89 y 120/120vta.,

    respectivamente).

  3. Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada, este Tribunal advierte que los mismos se limitan a manifestar que le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección.

    En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya...

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