Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Abril de 2023, expediente CNT 002681/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 2681/2022 (Juzgado n° 57)

AUTOS: R.P.S.J. c/ OMINT

ART S.A. s/ RECURSO LEY 27348

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de anterior instancia que modificó la resolución de la Comisión Médica N° 10, se alzan la parte actora y la demandada, ambas con réplica de la contraria.

    El perito médico y la representación letrada de la parte actora cuestionan sus honorarios por entenderlos reducidos.

  2. Rememoro que la Sra. R.P. reclamó por el accidente in itinere que sufrió el 24 de enero del 2020, mientras se dirigía desde su lugar de trabajo hacia su domicilio particular en el ferrocarril S., cuando al llegar a la estación M. y descender por las escaleras de la vía pública, trastabilló e impactó sobre el suelo, generándose distintas lesiones en el miembro superior izquierdo.

    Reclamó ante la Comisión Médica n.° 10, y se resolvió que presenta una incapacidad física del 1,24%, por lo que recurrió para que tal decisión fuera revisada por la instancia jurisdiccional.

    La Sra. Juez a quo ordenó como medida para mejor proveer la realización de un peritaje médico. Si bien consideró que el perito interviniente otorgó

    incapacidad psicofísica del 21,91%, redujo la incapacidad física del 9% al 6% adecuándola a lo dispuesto en el baremo del Decreto 659/96. Seguidamente, determinó que la actora presenta una incapacidad psicofísica del 17,92%.

  3. La accionante cuestiona la reducción de la incapacidad física. Sostiene que, siguiendo los lineamientos de la judicante de grado, según el baremo de ley la incapacidad física por las secuelas incapacitantes que padece es del 8%.

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Al respecto, la sentenciante expuso que “…en lo que respecta a la incapacidad establecida por limitación funcional del dedo anular, que el galeno no se adecuó a lo dispuesto en el baremo del Decreto 659/96, toda vez que éste indica que “…En los pacientes afectados de invalideces múltiples producto de lesiones anatómicas y/o funcionales en un mismo segmento corporal se procederá a la suma de todas ellas para el cálculo de la invalidez total. El resultado final tendrá como máximo el porcentaje de incapacidad dado por la pérdida completa (amputación del segmento estudiado). Por lo tanto, corresponde reducir dicha incapacidad otorgada a la recurrente a un 6%, que resulta ser el porcentaje máximo establecido por el baremo correspondiente a la “amputación a nivel de la interfalángico proximal del anular …”.

    Del expediente surge que en el informe médico, el Dr. Mecco realizó un “…Examen funcional de la mano izquierda Funciones de la mano conservadas (puño, pinza, aro, garra) Dedo pulgar: CMC: flexión - 15 extensión 0°- 30. MTCF 0°- 60.

    Interfalangica 0°- 80 Dedo índice: MTCF (extensión flexión): 0 - 90. IFP (extensión flexión): 0-100. IFD (extensión flexión): 0-70 Dedo mayor: MTCF (extensión flexión): 0 -

    90. IFP (extensión flexión): 0 -100. IFD (extensión flexión): 0-70 Dedo anular: MTCF

    (extensión flexión):0-60. IFP (extensión flexión): 0°-70. IFD (extensión flexión): 0-40

    Dedo menique: MTCF (extensión flexión): 0 - 90. IFP (extensión flexión): 0 - 100. IFD

    (extensión flexión): 0 - 70 Reflejos osteotendinosos de los miembros superiores estuvieron presentes y fueron simétricos. Al realizar maniobras semiológicas de movimiento forzado,

    refiere dolor, sin otros signos más que los descriptos. La fuerza muscular se encuentra conservada y es acorde a la edad y sexo…”. Seguidamente, el profesional fijó un porcentaje de incapacidad física del 9% más factores de ponderación -por limitación funcional del dedo anular izquierdo-.

    Ambas partes objetaron el informe y pidieron explicaciones.

    El perito contestó ratificando su informe.

    Ahora bien, el Baremo de ley señala que “…En los pacientes afectados de invalideces múltiples producto de lesiones anatómicas y/o funcionales en un mismo segmento corporal se procederá a la suma de todas ellas para el cálculo de la invalidez total. El resultado final tendrá como máximo el porcentaje de incapacidad dado por la pérdida completa (amputación del segmento estudiado)…”, y en caso de amputación del dedo anular, a nivel metacarpo falángico, otorga un máximo de 8%.

    Por todo lo expuesto, le asiste razón a la recurrente. En consecuencia, propicio modificar la incapacidad física establecida en grado al 8%,

    conforme a lo previsto en el dec. 659/96 cuyo uso resulta obligatorio en estas actuaciones para la lesión informada.

  4. La aseguradora demandada recurre la determinación de incapacidad psíquica, cuando no fue objeto de debate ante la Comisión Médica.

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

    En mi criterio, el procedimiento administrativo es acotado por lo que brinda un escueto margen para la introducción de un reclamo concreto por incapacidad psicológica, por ende, si fue solicitado en el recurso resulta suficiente.

    Sin embargo, no advierto que de un infortunio de menor gravedad como el padecido, del que resultan secuelas físicas limitadas afortunadamente,

    pueda derivarse un estado patológico como el mencionado en la ya referida evaluación psicológica.

    Como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada,

    teoría actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como “causa adecuada” para ver determinado un nexo de...

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