Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Noviembre de 2019, expediente CNT 038366/2017/CA002

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 38366/2017/CA2 SENTENCIA DEFINITIVA.83773 AUTOS: “RODRÍGUEZ PEDRO OMAR C/ PROVINCIA ART S.A s/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 66).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de NOVIEMBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda a fs.

    155/162, apela la parte actora a fs. 164/167 y la parte demandada a fs. 168/175.

  2. En forma preliminar, se queja por el porcentaje de incapacidad tomado por el sentenciante para efectuar los cálculos indemnizatorios (24,50%), pues sostiene que se apartó arbitrariamente del porcentaje de incapacidad establecido por el perito médicor (36,75%).-

    En este contexto, el magistrado de grado en un primer momento expresó

    lo siguiente: “La experta señaló en su contundente y bien fundado dictamen que la parte actora presenta un estado médico general regular, presentando moderadas secuelas físicas del trauma al que se vio expuesto, que lo incapacitan –según la perita-

    en un 36,75% de la Total Obrera, que incluye factores de ponderación e incapacidad psíquica. Confirma la perita que tal patología guarda verosimilitud –en lo que hace a la relación causal- con los hechos ventilados en la Litis…” (ver fs. 156) para luego decir:

    En vista a lo hasta aquí expresado, en el presente caso, concuerdo con las conclusiones médicas del informe, pero no ocurre lo mismo con los porcentajes de incapacidad otorgados por el perito en uso de los baremos utilizados, los que considero inadecuados considerando el tipo de incapacidades que nos ocupan, siguiendo no sólo los establecidos en el baremo de la LRT, sino también los criterios de uso frecuente en el fuero (Código de Tablas de Incapacidades Laborativas, S.J.R., A.P., 5º edición). Por lo tanto, los readecuaré a los baremos vigentes, y concluyo que la incapacidad resarcible final de la actora será del 24,50% de la T.O

    (ver fs. 157).-

    En este sentido, lo que genera el agravio de la parte actora, es la falta de fundamento científico que permita desvirtuar el análisis del perito médico conforme el baremo LRT y sin invocación de razones jurídicas relevantes.

    Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #30005835#250851575#20191127090151246 Así las cosas cabe decir que, habiéndose accionado por la reparación de la LRT, el único baremo que debe utilizarse es el signado por la propia norma, por remisión del sistema legal.

    Sentado ello, advierto que conforme la pericia obrante a fs. 140/146 surge que el galeno utilizó como referente para determinar el grado de incapacidad que padece el actor el Baremo de la ley 24.557 mencionado supra. En efecto, específicamente a fs.

    144, expresó: “Según el Baremo Ley 24557 por menisectomía con hidrartrosis/hipotrofia muscular le corresponde una incapacidad laboral parcial y permanente del 15 T.O”.-

    Desde otra perspectiva, teniendo en consideración lo descripto por el...

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