Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Febrero de 2006, expediente P 73421

PresidenteHitters-Kogan-Pettigiani-Roncoroni-Genoud-Soria
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de febrero de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresH.,K.,P.,R.,G.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 73.421, "R. ,P.A. . Estupro calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de fs. 251/254 que condenó aP.A.R. a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable del delito de estupro calificado.

El señor Defensor Oficial del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. El señor Defensor Oficial denuncia la violación del art. 18 de la Constitución nacional y doctrina legal emergente de esta Corte en el precedente P. 49.863.

    Sostiene que la sentencia impugnada reiteró la transgresión que diera origen al recurso ordinario de nulidad interpuesto por la defensa contra el fallo de la instancia de origen, al alterar la descripción del hecho realizada en la acusación fiscal que, alega, reviste singular trascendencia a la hora de valorar la acreditación del cuerpo del delito en relación a las exigencias del tipo: mientras en la acusación fiscal se omitió toda mención a la honestidad de la víctima, en la sentencia se señala su existencia (fs. 287 vta./288). La aparición del mencionado aspecto fáctico como dato fundante de la prueba del cuerpo del delito, afirma, importó la transgresión del principio de defensa en juicio y el art. 18 de la Constitución nacional que consagra el principio de congruencia procesal entre acusación y sentencia.

  2. En la acusación fiscal se tuvo por acreditado que "un sujeto del sexo masculino que tenía a su cargo la guarda y educación de la menor (K.E.B.) de 14 años de edad, mantuvo en reiteradas e indeterminadas oportunidades acceso carnal con dicha menor..." (fs. 206/209).

    La jueza de primera instancia describió la materialidad ilícita en los siguientes...

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