Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Septiembre de 2023, expediente CNT 045328/2015/CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 45328/2015/CA2

JUZGADO Nº 72

AUTOS: “RODRIGUEZ, P.D. c/SWISS MEDICAL ART

S.A. s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la parte actora.

  2. La actora se queja porque la señora jueza, a quo, dispuso una sola capitalización de intereses, a la fecha de entrada en vigencia del CC y CN.

    El Acta 2764 de la CNAT -del 7/9/22-, mantuvo las tasas emergentes de las Actas 2601, 2630 y 2658, pero sugirió un modo de aplicación de la capitalización del art. 770 inc. b) del CCyC, que involucra una periodicidad no prevista en la norma, en un proceder que no considero plausible por dos motivos.

    El primero, es que a través de un Acta la Cámara no se puede interpretar una norma legal -aún con el propósito de no resultar más que una sugerencia-, que sólo puede ser realizada a través de la convocatoria a un fallo plenario. Segundo,

    que lo dispuesto en el inc. b) del art. 770 del CCyC constituye una excepción a la que terminante regla (prohibición del anatocismo) establecida en el primer párrafo de dicha norma, que de ningún modo autoriza a adjudicar una periodicidad a la capitalización.

    Es criterio de esta Sala que los montos de condena, se incrementen con los intereses de las Actas 2601, 2630 y 2658 y se capitalicen por única vez, de la misma forma que se dispusiera en grado, razón por la cual auspicio se confirme lo resuelto.

    Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    1/

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 45328/2015/CA2

  3. Por lo expuesto, propongo se confirme la sentencia apelada; se impongan las costas de Alzada por su orden, por no haber mediado réplica (art.

    68, CPCC) y se regulen los honorarios del letrado firmante del escrito dirigido a esta Cámara, en el 30% de los que le fueron fijados por su actuación en origen (artículo 30, Ley 27423).

    LA DOCTORA MARÍA...

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