Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 23 de Marzo de 2022, expediente FPO 004805/2021/CA002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

4805/2021/CA

sadas, marzo 23 de 2022.-

Y VISTOS:

1) Que estos autos se inician con la acción de amparo promovida por los Sres. P.J.R. y Y.B.L.R., con la debida asistencia letrada, contra la Obra Social de Empleados de la Industria del Vidrio, a fin de que brinde cobertura integral para la compra de los implantes cocleares indicados por el médico tratante para su hija menor de edad, como también su posterior colocación mediante cirugía, encendido, rehabilitación y mantenimiento.

Asimismo, solicitan en dicha oportunidad medida cautelar en los mismos términos y a los mismos fines.

2) Que en fecha 03/02/2022 el J. a quo resolvió

rechazar la medida cautelar solicitada por la parte actora por no estar configurado, prima facie, el peligro en la demora.

Para así decidir, sostuvo el magistrado que “no se puede soslayar que en las condiciones que se plantea la presente y, sin desmerecer lo serio y grave de la dolencia que padece la niña, no está

suficientemente acreditado el recaudo señalado, que hace a la procedencia de toda medida cautelar, de donde surge la evidente necesidad de asegurar un mínimo de contradicción en el marco de un proceso de índole sumarísimo como lo es el presente, para lo cual se ha de requerir el pedido de informe circunstanciado previsto en el art. 8 de la ley 16.986”.

Fecha de firma: 23/03/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #36067137#318507740#20220323085552457

3) Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representante de la actora y expresó agravios.

Expone que agravia a su parte el hecho de que el magistrado efectuó una interpretación errónea, puesto que no advirtió

que la menor tiene tan solo 3 años de edad y que la urgencia está

determinada en la necesidad de contar con el implante para poder desarrollar su lenguaje.

Además, manifestó la apelante que cuanto antes sea colocado el implante más rápido será el desarrollo de la audición y el lenguaje en la menor, que el tiempo que se pierde es irrecuperable.

4) Habiendo dictaminado el Ministerio Público Pupilar,

este Tribunal se encuentra en condiciones de resolver.

5) Así, ingresando al análisis de la cuestión se advierte que el peligro en la demora no es la medida a analizar, cuando coinciden el objeto de la demanda con el de la medida cautelar.

Que, para resolver...

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