Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Julio de 2023, expediente CNT 027501/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 27501/2020

(Juzg. N° 63)

AUTOS: “R. P.

V. C/ ASOCIACION MUTUAL CECILIA GRIESON DE

ENFERMEROS TECNICOS Y AUXILIARES DE LA MEDICINA DE LA REPUBLICA

ARGENTINA Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 12 de julio de 2023.-

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La cuestión litigiosa consiste en determinar si procede o no la citación como tercero del Dr. D.V.O.E. y, si bien no se me oculta que estamos ante una situación límite –la trabajadora reprocha a sus oponentes incumplimiento del deber de seguridad que predica el art. 75 de la LCT por no haberla preservado de ser víctima de acoso sexual-, entiendo que tal citación se justifica porque, entre los reclamos patrimoniales de la actora figura una indemnización específica por daño moral derivada de la citada ilicitud y, de ser cierta la situación denunciada,

las recurrentes tendrían una acción de repetición patrimonial contra el citado profesional por, al menos, las sumas que debieran pagar a la accionante por dicho concepto.

Digo esto porque, en nuestro derecho positivo, ente los tipos clásicos de citación coactiva del tercero, figura aquellos en los que existe la posibilidad de ejercitar una eventual pretensión patrimonial regresiva o reversible del sujeto legitimado para ser demandado (ver Gozaíni, O.,

Tratado de Derecho Procesal Civil

, t. I, p. 950; D.E., H., “Teoría General del Proceso” p. 342;

Palacio, L.E., “Manual de Derecho Procesal Civil”, p. 285)

lo cual puede predicarse del caso a estudio. Si bien no desconozco que la figura que nos ocupa debe ser objeto de aplicación restrictiva no puedo ignorar que el legislador persigue que el tercero no pueda, en casos como el que nos ocupa, oponer al pretensor excepción de negligente defensa, lo que podría suceder de no accederse a la solicitud efectuada.

Fecha de firma: 13/07/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Por lo expuesto, entiendo corresponde: Revocar la resolución recurrida y ordenar la citación coactiva del profesional individualizado por las recurrentes.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Habré de disentir con la solución propuesta por mi distinguido colega, el Dr. Pose. En efecto, el criterio restrictivo con que han de ser apreciadas las solicitudes de citación de terceros en virtud del carácter excepcional del instituto. Ello conlleva que el pedido debe estar suficientemente fundado, con los requisitos propios de la demanda en lo pertinente (art. 65 LO y 330 del CPCCN), pues...

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