Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Junio de 2019, expediente CNT 062133/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93648 CAUSA NRO. 62133 /2016 AUTOS: “R.P.L. C/ EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 49 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 209/214 apelan ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 215/217 y 220/223, con oportunas réplicas de sus contrarias a fs. 224/227 y 229/230.

  2. La Sra. Jueza de grado hizo lugar parcialmente a la demanda encausada por la Sra. R., quien inició la presente acción con el fin de percibir las reparaciones derivadas de los padecimientos que sufrió debido al accidente acaecido el día 28.10.2015 cuando, al pretender descender del colectivo que la llevaba a su casa, cayó al piso y se fracturó la tibia y el peroné con desplazamiento, situación que la llevó a ser intervenida quirúrgicamente para proceder a su restablecimiento.

    Para así decidir, la magistrada encontró acreditadas las minusvalías físicas pero desestimó que la actora posea una minusvalía psicológica del 20% por considerar que el peritaje médico no desarrolló los argumentos necesarios para validarla.

  3. La parte actora cuestiona la falta de recepción de la total incapacidad psicológica detectada por el perito médico legista (fs. 159/161). Argumenta que resulta infundada la resolución porque no se dieron razones valederas para quitar fuerza convictiva al peritaje médico, ni se puntualizó por qué las conclusiones arribadas por el perito médico para establecer la minusvalía validada, debían ser desechadas. Resalta pasajes de la experticia que considera idóneas para respaldar su tesitura. Por ello, pretende que se recepte una incapacidad psicológica del 20% de la TO.

    Pues bien, tengo para mí que la actora -producto del accidente narrado en su demanda- sufrió una limitación que le valió una incapacidad física parcial y permanente cuantificada en un 20% de la TO (secuela de fractura bimaleolar de tobillo izquierdo, con edema y disminución de la interlínea articular tibioatragalina).

    Frente a los términos en que se trabó la litis y al material probatorio pertinente, no encuentro razonable que las escasas observaciones elevadas por el Fecha de firma: 06/06/2019 apelante puedan llevar a convalidar su postura. Recuerdo que en su demanda, el actor Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

    indicó que la actora sufre una RVAN grado III con manifestaciones fóbicas (ver fs.

    161).

    Pues bien, expuesto tal cuadro fáctico, resaltaré que el baremo de ley expresa que un cuadro de RVAN es de grado III si las patologías “[r]equieren un tratamiento más intensivo. Hay remisión de los síntomas más agudos antes de tres meses. Se verifican trastornos de memoria y concentración durante el examen psiquiátrico y psicodiagnóstico. Las formas de presentación son desde la depresión, las crisis conversivas, las crisis de pánico, fobias y obsesiones. Son reversibles con el tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico adecuado. Al año continúan los controles”.

    Siendo ello así, debo remarcar que del informe médico expedido por el doctor O. no surge elemento alguno que convalide el padecimiento de una reacción de grado

  4. No observo, ni por implicancia, referencia alguna a trastornos de memoria y concentración o la necesidad de un tratamiento psicofarmacológico para erradicar la noxa. En consecuencia, descarto que el actor sea portador de una afección de grado III.

    Sentado ello, y tomando en consideración que los elementos objetivos informados determinan que el accidente influyó en la psiquis de la actora, siendo los elementos aportados coincidentes con aquellas afecciones que se condicen con un encuadramiento en el grado II de una RVAN con aristas fóbicas, juzgo prudente incluir tal patología dentro de esta graduación, tal como fue decidido en grado.

    Por lo expuesto, sugiero confirmar lo resuelto en origen.

  5. El segundo agravio de la demandante lo constituye la aplicación de los factores de ponderación a la incapacidad determinada.

    Pues bien, la incorporación de estos últimos al cálculo de las minusvalías, se desprende de la aplicación del baremo de uso obligatorio desde la sanción de la ley 26.773 y es por ello que no puede validarse que -pese a que tal injerencia haya sido intensamente solicitada al perito médico-, éste haya optado por ignorar su cuantificación. N. que tal aplicación ha sido solicitada...

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