Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Septiembre de 2020, expediente CCF 004710/2000/CA004

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 4710/2000

R.P. ESTRELLA c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE ECONOMÍA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

ENTEL RESIDUAL s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2020.- SDC

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la accionante el día 10 de agosto del presente año y por la emplazada con fecha 13 del mismo mes y año -allí fundados- contra la resolución de fecha 26 de marzo del corriente año (fs. 1053/1055 vta.); y CONSIDERANDO:

Los doctores A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. En la resolución cuestionada el magistrado de la anterior instancia hizo lugar al pedido de revisión de la liquidación aprobada en autos, formulado por el Estado Nacional y en consecuencia, aprobó la liquidación de las astreintes devengadas en autos hasta la suma de pesos treinta y seis mil ($36.000.-).

    A su vez, en atención a la forma en que se resolvió el planteo articulado por el demandado, desestimó el pedido de aplicación de multa por temeridad y malicia requerido por la emplazante.

    Contra la mentada decisión se alzan tanto la parte actora como la demandada.

    Esencialmente, la parte actora esgrime que la resolución en cuestión deja sin efecto actos jurisdiccionales firmes -efectuados y consentidos por la propia demandada. Sostiene que el calculo inicial de las sanciones conminatorias se fundó en los términos del pronunciamiento dictado por esta S. con fecha 4 de octubre de 2018, que estableció que la demandada se encontraba en mora respecto del cumplimiento del formulario de requerimiento de pago desde el 6 de octubre de 2017.

    Fecha de firma: 28/09/2020

    Alta en sistema: 30/09/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte, el demandado cuestiona que se haya tomado como computo inicial de aplicación para las sanciones conminatorias desde el día 2 de junio de 2018 cuando fueron días inhábiles, entendiendo aquél que las astreintes debían correr desde el día 4 hasta el día 13 de dicho mes y año. Por tal circunstancia considera que su parte debe enfrentar una sanción de pesos veinticuatro mil ($24.000), correspondiente a 8 días de multa que se fijó en pesos tres mil ($3000) diarios.

    Corridos los pertinentes traslados, el Estado Nacional contestó los agravios esgrimidos por su contraria en los términos de su presentación del .

  2. A nuestro modo de ver, en la especie, en materia de apelabilidad por el monto es aplicable la ley de procedimientos del fuero laboral.

    En efecto, la Ley N° 22.241, cuya vigencia está fuera de duda puesto que fue incluida en el Digesto Jurídico Argentino, prevé que “Las causas entre trabajadores y empleadores que tramiten ante la Justicia...

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