Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 18 de Agosto de 2022, expediente FPO 012677/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

12677/2019/CA1 RODRIGUEZ, P.N. c/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE

LA NACION s/INDEMNIZ. Art. 212

sadas, agosto 18 de 2022.-

Y VISTOS:

1) Que en fecha 2/6/2022 el juez a quo, en oportunidad de proveer las pruebas ofrecidas por las partes, rechazó las excepciones de incompetencia y falta de habilitación de instancia planteadas por la demandada en oportunidad de contestar la demanda.

Para ello, hizo propio los fundamentos dados por la Sra. Fiscal Federal en dictamen de fecha 27/5/2022, quien sostuvo que respecto a la excepción de incompetencia: “de conformidad a las constancias de la causa (intercambio epistolar), … se imprima a la presente las reglas del procedimiento laboral y/o las del contencioso administrativo, S.S. resultaría competente por el territorio en ambos casos” y en cuanto a la falta de habilitación de la instancia que opinó que “siendo USO OFICIAL

evidente que la voluntad de la Administración es no continuar con la contratación,

el procedimiento mencionado resultaría a todas luces estéril, atentando contra los principios de economía y celeridad procesal, impidiendo además el pleno goce de la garantía de acceso a la justicia”.

2) Contra la decisión del magistrado, la parte demandada interpone recurso de apelación y expresa agravios.

En lo fundamental, sostiene que resulta clara y evidente la arbitrariedad al no estar fundado el fallo del a quo ya que considera las excepciones previas como una simple cuestión al pasar y hace propios argumentos que siquiera son explicitados en la resolución.

Agrega que los argumentos vertidos en el dictamen carecen de toda lógica jurídica y atacan el debido proceso legal, por violación de principios esenciales como el principio de congruencia.

Fecha de firma: 18/08/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #34489714#337123177#20220818080119401

Manifiesta que el actor no presenta una demanda contenciosa administrativa sino una demanda laboral, basada en una ley que no es aplicable ni indirectamente por mandato del propio cuerpo legal.

Añade que el actor no se hallaba relevado de la obligación de agotar previamente la instancia administrativa por cuanto el objeto del reclamo no se identifica con ninguna de las excepciones previstas expresamente en el...

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