Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Junio de 2022, expediente CNT 064729/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

64.729/2015

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57485

CAUSA Nº 64.729/2015- SALA VII - JUZGADO Nº 58

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2022, para dictar sentencia en los autos: “RODRÍGUEZ, P.M. C/

SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE– LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda promovida con fundamento en el sistema de riesgos del trabajo y con motivo del accidente acaecido el 19 de noviembre de 2012, llega apelada por la parte demandada, con réplica del accionante, a tenor de las presentaciones digitalizadas en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    La apelante dice agraviarse del porcentaje de incapacidad que en grado se tuvo por acreditado. Sostiene que el actor no es portador de incapacidad alguna y que el perito médico se apartó del baremo de ley.

    Además, solicita que se revoque la sentencia y que se proceda a un nuevo cálculo del monto indemnizatorio, utilizando para tal fin las remuneraciones correctas a los fines del cálculo del ingreso base mensual y conforme a lo previsto en el artículo 12 de la ley 24.557. También se queja porque en su contestación de demanda aludió al pago parcial efectivizado en comisiones médicas por acuerdo de partes, quedando pendiente de producción la prueba informativa, que no fue ordenada en la instancia anterior, por lo que también solicita que dicha prueba se produzca en esta instancia. Por último,

    cuestiona el decisorio porque sostiene que estableció el cálculo de intereses de una forma no prevista en la normativa federal y porque considera excesivos los honorarios regulados al letrado de la contraparte y al perito médico.

  2. Así las cosas, anticipo que el recurso interpuesto por la accionada no habrá de recibir, por mi intermedio, favorable resolución,

    puesto que las consideraciones que se exponen en el memorial de agravios,

    a mi juicio, no trasuntan más que una mera disconformidad con lo decidido,

    sin que se observe una crítica concreta y razonada de las partes de la decisión que se consideran erróneas (cfr. art. 116, L.O.).

    Digo esto porque la accionada, en su denominado “primer agravio”, solo manifiesta que “…agravia a esta parte el porcentaje de aplicación receptado por VS cuando en realidad el actor no padece incapacidad alguna y el perito médico no se justificó conforme Baremo Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    64.729/2015

    Ley…”, para luego formular una petición referida a que se “…proceda a un nuevo cálculo del monto indemnizatorio, tomando las remuneraciones correctas a los fines del cálculo del IBM, conforme lo previsto en el artículo 12 de la ley 24.557…”, sin exponer argumento alguno...

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