Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Junio de 2021, expediente CIV 033473/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

33473/2019

RODRIGUEZ, P.G.c.C., L.P. Y

OTRO s/DIVISION DE CONDOMINIO

Buenos Aires, 24 de junio de 2021.- MPS

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Fueron remitidos virtualmente los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto en el escrito agregado el 15 de marzo de 2021, concedido en esa misma fecha, contra lo dispuesto el 23 de febrero de 2021.- El memorial obra agregado el 30

de marzo de 2021 y fue contestado en el escrito incorporado el 12 de abril de 2021.-

  1. Cuestionan los demandados la decisión que tuvo por acreditado el incumplimiento del acuerdo oportunamente celebrado en la audiencia llevada a cabo el 5 de diciembre de 2019 y, en base a lo acordado en el apartado sexto de ese convenio, ordenó que sigan los autos según su estado.-

    Para fundar la critica, sostienen sustancialmente que no es cierto que no se encontraran en condiciones de escriturar, restando los actos formales de obtención material de la registración de la cancelación de hipoteca y la entrega material del título de dominio archivado en el expediente colateral nro. 73.827/2002. Afirman que es falaz que no hubiesen realizado, incluso durante los tiempos más dificultosos de la pandemia derivada del Covid-19, los actos procesales necesarios para culminar exitosamente la reunión material de los instrumentos requeridos a los fines escriturarios.

  2. Debe liminarmente destacarse, como es sabido, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una,

    en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y Fecha de firma: 24/06/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la resolución, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis.

    Examinadas las constancias digitales del presente proceso sobre división de condominio, resulta que el 5 de diciembre de 2019,

    se homologó el acuerdo realizado por las partes en el ámbito de la audiencia que en la misma fecha se celebró en el juzgado. En esa oportunidad, y en lo que aquí interesa, consensuaron lo siguiente:

    PRIMERO: Que sin reconocer hechos ni derechos la parte actora ofrece...

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