Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Septiembre de 2016, expediente CNT 027993/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68980 SALA VI Expediente Nro.: CNT 27993/2011 (Juzg. Nº 69)

AUTOS: “R.P.D.C./ COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. S/ OTRAS IND. PRE

V. EN EST. -LEY 14.546

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación ambas partes.

El actor presenta su memorial recursivo a fs. 427/433, siendo el mismo contestado a fs. 468/478.

La demandada, por su parte, interpone su queja a fs.

434/449, con réplica de fs. 479/490.

La sentencia de primera instancia hizo parcial lugar a la demanda. Por un lado, rechazó la pretensión deducida respecto de que la relación laboral habida entre las partes quedó

extinguida por despido encubierto (como denuncia el actor) y Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20442837#162733336#20160922125041983 por otra parte, admitió la categoría de viajante de comercio denunciada así como las comisiones por venta y la indemnización por clientela.

Por una cuestión de orden metodológico examinaré en primer término los agravios que fueran vertidos por la parte actora sobre la validez del acuerdo suscripto por las partes.

El demandante centralmente critica que en grado no se haya aceptado como cierto que se trató de un negocio jurídico simulado destinado a cubrir un despido directo por el cual la demandada abonó indemnizaciones menores a los montos correspondientes por ley.

En el caso de autos el vínculo dependiente que uniera a las partes fue extinguido por voluntad concurrente de las partes, a través de la escritura pública nro. 255 del 8/7/2010 (ver fs. 51/52).

En el caso, al entablar la acción el demandante denunció

haber efectuado reclamos por su recategorización como viajante de comercio sin haberlo conseguido cuando “…en el mes de abril de 2010 y llegado el mes de mayo del mismo año sus jefes le dicen que el actor que por suerte para él salió un retiro voluntario de la accionada, que se fije si está en listado de los empleados de los que pueden irse con retiro voluntario. El actor averigua en el Departamento de Recursos Humanos de la empresa y descubre que está en tal listado, que pasó del listado de los que serían despedidos al listado de los que podían ir mediante el retiro voluntario. Cabe aclarar que no cualquier empleado de la demandada podía irse con este retiro voluntario, sino sólo aquellos que estaban en el listado armado de antemano por la misma”.

Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20442837#162733336#20160922125041983 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI En este sentido, cabe destacar que en el sub lite no se ha logrado...

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