Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Marzo de 2022, expediente CSS 074507/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

S.encia Definitiva Expediente Nº 74507/2017

AUTOS: R.P.A. Y OTRO c/ CAJA-PFA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que rechazó la demanda tendiente a que se incorpore en sus haberes el suplemento por “trabajos extraordinarios” (art. 108 inc. h del Dto. “S” 4.639/73 reconociendo su carácter de “general” y “no remunerativo”.

La actora en sus agravios insiste en el carácter general del suplemento reclamado y sostiene que toda asignación de carácter general otorgada al personal en actividad, al integrar el sueldo, beneficia al haber del personal retirado. Cita abundante jurisprudencia respaldatoria. Además, solicita la aplicación del plazo bienal de prescripción, desde la imposición del reclamo administrativo.

Que los actores en su carácter de retirados como personal de la Secretaria de Inteligencia y/o de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, iniciaron demanda a los fines de solicitar que se les liquide en su haber de retiro el suplemento “Trabajos Extraordinarios” contemplado en el art.108 inc. h) del Decreto 4639/73,

actualmente establecido en el art. 30 inc. m) del Decreto 1088/03.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto un caso análogo al presente en autos “M., O.L. y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la P.F.A s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de seg”, (sentencia del 19 de agosto de 2004) al que por razones de economía procesal corresponde remitirse y en el que Tribunal adhirió al dictamen del Procurador General de la Nación. En el mismo sostuvo lo siguiente “…para que un suplemento de estas características deba ser tomado en cuenta para calcular el haber jubilatorio, se requiere, por un lado, que la norma de creación lo haya otorgado a Fecha de firma: 08/03/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

todo el personal en actividad, sin ser necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, se accede a ella por la sola condición de pertenecer a la institución y por otro, en el caso en que de la norma no surja su carácter general...

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