Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 5 de Febrero de 2016, expediente CIV 102582/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 102582/2010 R.P.A. c/ ARROYO MIGUEL ANGEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 05 días del mes de Febrero de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “R., Pablo Ariel c/

Arroyo, M.Á. s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs.

671/679, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

ROBERTO PARRILLI - MAURICIO LUIS MIZRAHI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 671/679 resolvió hacer lugar a la acción promovida por P.A.R. a raíz de la agresión física sufrida, provocada por M.Á.A. y, en consecuencia, condenó al demandado a abonar a la actora la suma de $46.860 con más los intereses fijados en los considerandos y costas (ver f. 679 vta.).

    Dicho pronunciamiento fue apelado por las partes.

  2. A fs. 692/698 la parte actora funda agravios. En primer lugar, solicita se abra la causa a prueba para producir una nueva pericia que despeje todas las dudas preexistentes que desembocaron en una errada interpretación de los hechos con fundamento en una pericia carente de toda validez, lo que se advierte no sólo por sus falencias en cuanto a estudios previos sino también su absoluta falta de equivalencia con un dictamen anterior emanado de una Comisión Médica Central pluripersonal y absolutamente oficial (ver f. 694).

    En segundo término, se agravia del rechazo del reclamo por daño físico con fundamento en la gran cantidad de pruebas que certifican las lesiones padecidas, en especial el dictamen de la Comisión Médica Central antes mencionado (ver f. 694).

    En tercera instancia, se queja que en la sentencia el magistrado haya considerado al daño psíquico junto con el daño moral pues son afecciones diferentes. Indica que más allá del criterio que se adopte para aceptar o no la Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #12097087#145955266#20160205155415522 autonomía en la categorización de los daños, desde el momento en que se reconocen ambos, como lo ha hecho el juez a quo, lo importante es que los dos sean resarcidos adecuadamente, y ello no ha sucedido en la sentencia dado que el monto fijado para su reparación -$30.000- no se condice con las constancias de autos. Señala que no concuerda la suma acordada con el valor que debería otorgarse ante una incapacidad psíquica como la reconocida -10 %- (ver fs.

    695/696vta.).

    En cuarto lugar, critica el bajo monto que se ha fijado como daño moral del actor y ratifica lo expuesto en el apartado anterior (ver f. 696vta.).

    Por último, se agravia de la tasa pasiva fijada para el cálculo de los intereses desde el hecho generador de la responsabilidad hasta la fecha del pronunciamiento ya que la jurisprudencia en sede civil es pacífica en otorgar la tasa activa como único modo de que la reparación sea integral (ver f. 697vta.).

    Dicha pieza recibió respuesta del emplazado a fs. 706/707.

  3. A fs. 701/705 la parte demandada expresa agravios. Califica de arbitraria la sentencia por no respetar el principio de congruencia en el sentido que no se trasluce un juego armónico entre las probanzas del actor y la solución del conflicto ya que resultó condenado a partir de hechos o aspectos que la actora no probó ni aportó y habiéndose desechado pruebas concretas y contundentes sustanciadas por la demandada (ver f. 701).

    En cuanto a las pruebas testimoniales sostiene, por un lado, que se otorgó validez a la declaración de testigos que no apreciaron por sí mismo la hipotética agresión (aquellos que declararon a fs. 337, 419 y 499). Por el otro, arguye que se descalificó los testimonios de D.G. y V.M.K. que acreditaron las conductas violentas y agresivas de R. con socios y compañeros de trabajo en el club (ver f. 701vta./702). Asimismo, indica que las periciales psicológica y médica introducen los rasgos de la personalidad y los propios actos del actor, dejando ver su personalidad agresiva y fabuladora (ver f. 703/703vta.).

    Agrega que el único testigo presencial, aportado por su parte, fue desechado a pesar de tal condición y que sus dichos se complementan con otros medios de prueba: fotografías que le tomó el Sr. I., historia clínica del Hospital Álvarez y pericia médica, también soslayados (ver f. 702vta./703).

    Por otra parte, aduce que no es suficiente para condenarlo haber sido suspendido como socio por la discusión en la entrada (y no por la agresión)

    y las lesiones que tenía R. que ningún testigo apreció de qué manera aparecieron en su cuerpo. Por lo cual concluye que no tienen relación de causalidad (ver f. 703vta.).

    Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #12097087#145955266#20160205155415522 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Tal pieza fue replicada por el accionante a fs. 708/711.

  4. Corresponde entrar a resolver la cuestión de fondo.

    La parte demandada cuestiona el fallo apelado pues entiende que la actora no probó cómo sucedieron los hechos y en cambio ella sí acreditó, a partir de diligencias probatorias certeras, el desenlace de los acontecimientos y que el actor era una persona agresiva, propensa a la provocación y la pelea.

    Cabe adelantar que no comparto tal criterio con el recurrente que pretende por un lado, que se modifique la valoración...

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