Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 27 de Abril de 2017, expediente CAF 054167/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA II Nº54167/2016 Buenos Aires, de abril de 2017.-

VISTOS estos autos caratulados: “R.O., M.E. c/ U.B.A. -

Facultad de Filosofía y Letras s/ Educación Superior - ley 24.521 - art. 32” y CONSIDERANDO:

I.- Que, mediante resolución Nº1119/15, del 05/01/2015 y su modificatoria Nº1995/15, del 29/09/2015, el Consejo Directivo de la Facultad de Filosofía y Letras desestimó la impugnación presentada por el Profesor M.E.R.O. -art. 1º-; aprobó el dictamen, por unanimidad, y las ampliaciones del dictamen, del concurso para la provisión de UN (1) cargo de Profesor Regular Adjunto con dedicación parcial de “Historia Contemporánea” del Depto. de Historia -art. 2º-; y propuso al Consejo Superior la designación del aspirante P.G.B. en el cargo citado -art. 3º- (ver fs. 427/428 y fs. 455/457 del expte. adm.).

El señor R.O. impugnó dicha resolución el 03/03/2015 y planteó su nulidad. Asimismo, solicitó vista de las actuaciones y suspensión de términos. Posteriormente, con fecha 18/05/2016, amplió los fundamentos de su impugnación (fs. 433, subfs. 1/3 y fs. 471/474 vta. del expte.

adm.).

Por resolución Nº5198/2016, del 13/07/2016, el Consejo Superior de la U.B.A. desestimó la impugnación interpuesta contra la resolución Nº1119/15 y su modificatoria, resolución Nº1995/15 (fs. 485/487 del expte. adm.).

Contra dicho acto administrativo, el señor R.O. interpuso el recurso de apelación contemplado en el artículo 32 de la ley 24.521 (ver fs. 2/5 del expediente judicial).

II.- Que el actor, en lo fundamental, impugnó la resolución Nº5198/16 dictada por el Consejo Superior de la UBA, por cuanto desestimó el recurso que había interpuesto contra la resolución Nº1119/15 -y su modificatoria Nº1995/15-, del Consejo Directivo de la Facultad de Filosofía y Letras de la U.B.A.

En primer lugar, requirió el dictado de una medida cautelar a fin de que la Facultad de Filosofía y Letras de la U.B.A. suspendiera la designación del doctor P.G.B. como profesor regular adjunto, con dedicación parcial, de Historia Contemporánea, del Depto. de Historia de la citada Facultad, hasta tanto se resolviera la presentación recursiva.

Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #28836862#175162925#20170427101712664 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA II Nº54167/2016 Sentado ello, hizo referencia a una serie de irregularidades que, a su entender, afectaban la legalidad del acto administrativo dictado, tornándolo nulo de nulidad absoluta.

Refirió que, en cuanto a las normas de procedimiento y reglamentación, no se habían realizado las reuniones establecidas en el art. 38 del anexo (C.S. Nº1922/03), cuya importancia radicaba en que en ellas se debatía y resolvía el temario al que se sometería a los postulantes, se detallaban las razones de índole científica por las que cada tema era escogido, se especificaban las motivaciones de carácter pedagógico y los requisitos didácticos que se habrían de tener en cuenta para evaluar a los concursantes.

Puso de manifiesto la falta de veedor graduado en el desarrollo del concurso, por no haber sido designado formalmente, lo que viciaba todos los actos posteriores.

Se quejó en relación a que se había admitido a un postulante en la entrevista y prueba de oposiciones que había incumplido con el requisito del art. 5, apartado 8 de la resolución C.S. Nº1922/03 (presentación de plan). Al respecto, sostuvo que su admisión y posterior aparición en el listado de orden de mérito afectaba la validez del concurso porque validaba la posible designación de quién no había cumplido con el requerimiento de la reglamentación.

Cuestionó que se hubiera omitido evaluar su participación en un seminario de posgrado de la Universidad de la República, Uruguay, en el año 2001, siendo ello una calificación positiva.

Se agravió en punto a que no se hubiera considerado expresamente que su oposición se había ajustado al uso del tiempo concedido, como si lo habían hecho con otro postulante.

Remarcó que se le había imputado la falta de cierre de las formulaciones realizadas al principio de su ponencia, cuando -a su entender- era el Jurado quien tenía la obligación de preguntar sobre aspectos del tema desarrollado, pero sólo lo hicieron en una ocasión en relación a los recursos motivadores, sin que se tuviera en cuenta que había dejado abiertas las formulaciones realizadas al inicio de la exposición, a fin de recibir más preguntas al respecto, concluyendo que el error no radicaba en el aspirante, sino más bien en la técnica de evaluación que era responsabilidad del Jurado.

Resaltó que el cargo concursado era de dedicación simple, por lo que debería haberse privilegiado la docencia y no la investigación. Sin embargo, ello había sido escuetamente ponderado. Al respecto indicó que se desempeñaba en el cargo concursado en carácter de interino desde el año 2008, Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #28836862#175162925#20170427101712664 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA II Nº54167/2016 siendo su desempeño profesional validado año a año por el Consejo Directivo de la Facultad.

En la misma línea que lo anteriormente expuesto, hizo hincapié

en la existencia de una irregularidad que excedía al resultado del concurso, relativa a que ya habían transcurrido más de seis años desde el llamado a concurso, sin que pudiera efectivizarse, ello en razón de las irregularidades detectadas a lo largo del proceso, siendo ellas subsanadas en forma provisoria, con la adjudicación del cargo a su favor, con carácter interino, por medio de la revalidación anual. En ese sentido, indicó que el hecho de que ello se desconociera al momento de resolver la evaluación del concurso implicaría ignorar el accionar y validación de la cátedra y de la facultad durante todos los años que estuvo en el cargo.

Criticó que el Jurado no se expidiera acerca del desempeño de la clase oral, omitiendo resolver en forma expresa quien de los expositores era considerado superior, así como tampoco cuales serían sus falencias para justificar su desvinculación del cargo que venía ejerciendo de modo interino durante tantos años.

Refutó la extemporaneidad de la presentación de la ampliación de fundamentos a que hacía referencia la resolución del Consejo Superior, teniendo en cuenta que le había sido otorgada una vista por 10 días y no cinco.

En razón de ello, consideró que había sido presentada en tiempo y forma.

Se quejó respecto de la vaguedad y falta de fundamentación con que habían sido expuestos los argumentos denegatorios de la resolución cuestionada, la que resultaba a todas luces arbitraria y violatoria de la garantía de defensa en juicio.

Sobre la base de lo expuesto, solicitó que se declarara la nulidad de la resolución Nº5198/16 del Consejo Superior de la U.B.A. y, en consecuencia, se reiniciara el proceso de concurso para la designación del cargo de profesor regular adjunto, con dedicación parcial, de la materia “Historia Contemporánea”, del Depto. de Historia.

III.- Que, a fs. 7 y vta. el Tribunal resolvió denegar el pedido cautelar solicitado.

IV.- Que, corrido el pertinente traslado, la U.B.A. se presentó, contestó los agravios esbozados y solicitó el rechazo del recurso interpuesto, con costas (fs. 41/55 vta.).

Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #28836862#175162925#20170427101712664 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA II Nº54167/2016 El señor fiscal general de Cámara se expidió favorablemente respecto de la competencia de esta Sala para intervenir en autos y en relación a la admisibilidad formal del recurso interpuesto (fs. 57 y vta.).

En estas circunstancias, a fs. 58 se dispuso que la causa se encontraba en condiciones de ser resuelta.

V.- Que, en primer lugar, debe recordarse que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones que pongan a consideración del Tribunal, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (Fallos: 258:308; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; entre muchos otros).

VI.- Que, sentado ello y a los fines de resolver las cuestiones sometidas al análisis de este Tribunal, corresponde efectuar una breve reseña de lo acontecido en el marco del expediente administrativo Nº837.949/2007, del que se desprende que:

1º) por resolución Nº2592, del 02/10/2007, el Consejo Directivo de la Facultad de Filosofía y Letras solicitó a la Universidad de Buenos Aires (de ahora en más, U.B.A.) el llamado a concurso para proveer UN (1) cargo de Profesor Regular Adjunto con dedicación parcial para la asignatura “Historia Contemporánea” del departamento de Historia (fs. 3); 2º) por resolución Nº1159, del 14/05/2008, en cuanto aquí

interesa, el decano de la Facultad de Filosofía y Letras declaró la inscripción a concurso autorizado por resolución (C.S.) Nº3972/08, a partir del día siguiente a su publicación en un diario de mayor tirada de circulación nacional y por treinta días hábiles (fs. 5).

Del acta de cierre de inscripción surge que se inscribieron cinco (5) aspirantes (fs. 234); entre los cuales se encontraba el señor M.E.R.O. (ver asimismo recibo de preinscripción y solicitud de inscripción obrantes a fs. 150/152 y fs. 153/212, respectivamente); 3º) por resolución Nº1473, del 20/10/2010, el Consejo Superior de la U.B.A. designó el Jurado que debería entender en el concurso bajo examen, quedando integrado, en calidad de titulares, por los señores A., B. y G., y como suplentes, los señores B., L. y Bejar (fs. 236/237).

De esa decisión, fueron notificados los postulantes (entre...

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