Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Junio de 2016, expediente CSS 001937/2001/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nro.: 1937/2001 Autos: “ R.O.V. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, VISTO:

El pedido de aclaratoria formulado por la parte actora a fs. 365/368; Y CONSIDERANDO:

Que el art. 36 inc. 3 del C.P.C.C.N. permite al Tribunal, en las oportunidades establecidas en el art. 166 inc. 1 y 2, corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros, o suplir cualquier omisión en que se haya incurrido al dictar el pronunciamiento.

Que en el caso de autos se incurrió en un error material al omitir el tratamiento de los puntos 2, 3 y 4 del memorial presentado por la parte actora a fs.

292/294, por lo que corresponde su pronunciamiento.

Respecto a la cosa juzgada, toda vez que en la sentencia que se pretende ejecutar no se trató la tasa de interés aplicable a las deudas consolidadas, corresponde rechazar el agravio vertido.

En cuanto a la excepción de quita y espera y a lo dispuesto en el art.

505 del C.P.C.C.N., dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos por el juzgador de primera instancia, en los términos de los arts. 265 y 271 “in fine” del Código de Rito, máxime si se tiene presente que, como se ha sostenido con acierto “La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento; en ausencia de los fundamentos...

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