Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Octubre de 2010, expediente 8.176/07

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nro. 8.176/07

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86.201 CAUSA NRO. 8.176/07

AUTOS: “R.J.O. C/ BANCO MACRO S.A. S/ DIFERENCIAS

DE SALARIOS”

JUZGADO NRO. 63 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Octubre de 2.010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I)- El señor juez a quo a fs. 331/335 rechazó la demanda orientada al cobro de diferencias salariales e indemnizatorias derivadas del despido dispuesto por la entidad bancaria demandada. Tal decisión es apelada por la parte actora, a tenor del memorial de fs.336/340, respondido por la demandada a fs.396/398.

II)- Memoro que el accionante prestó servicios en relación de dependencia como empleado administrativo en la Sucursal Buenos Aires - ex Banco Provincia de Jujuy - hoy Banco Macro SA desde el 24 de diciembre de 1987, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 10 a 17 horas. Con fecha 31 de julio de 1996,

el actor recibió una misiva en la cual el Banco de la Provincia de Jujuy le comunicaba su despido por “razones de fuerza mayor y pérdida de trabajo no imputables a la entidad bancaria”.

Como consecuencia de la desvinculación, el accionante relata que se vio obligado a suscribir un acuerdo propuesto por el banco percibiendo sumas que considera insuficientes, por lo cual solicita que el Banco Macro SA le abone las correspondientes diferencias, en su carácter de continuador de la entidad bancaria empleadora.

III)- En primer lugar, atento la naturaleza de las cuestiones debatidas en la causa, fue conferida vista de las presentes actuaciones al Sr. Fiscal General ante esta Cámara (ver fs. 405). Cumplidas las medidas sugeridas por el Ministerio Público a fs.406 y 423, el Sr. Fiscal General emitió el dictamen que obra a fs.429, cuyos términos -adelanto- comparto y deberá considerarse parte integrante del presente.

IV)- Surge de las constancias de la causa que el Sr. R. se desempeñó a las órdenes del Banco de la Provincia de Jujuy, creado por la Ley Provincial nro. 4415 y luego se transformó en el Banco de Jujuy SA, conforme la Ley 1

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nro. 8.176/07

Provincial nro.4838. Asimismo, no existe controversia en punto a que el accionante fue despedido por el Banco de la...

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