Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Octubre de 2023, expediente CNT 031442/2023/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº 31442/2023/CA1 (65269)

SALA X JUZGADO Nº 24

AUTOS: “RODRIGUEZ, OSCAR INDALECIO C/ PREVENCION ART

S.A. S/RECURSO LEY 27348

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S., dijo:

I- Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de primera instancia, cuyos agravios recibieron réplica de la contraria.

II- A fin de clarificar la cuestión suscitada, resalto que de las constancias de la causa surge que se efectuó una denuncia a la ART por el infortunio que padeció el actor el día 20/05/22.

Por su parte, del dictamen de la CM de fecha 22/5/23 (folio 72/74), surge que se realizó el examen físico clínico y funcional al actor y que, en lo sustancial, señala: “…esta Comisión Médica concluye y dictamina que corresponde determinar el grado de Incapacidad Laboral resultante, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14,

en relación a las secuelas detectadas como consecuencia del siniestro denunciado. En relación al ofrecimiento de prueba para la evaluación de la esfera psíquica y atento a no obrar en el Expediente respaldo documental que justifique dicha solicitud conforme los criterios establecidos en el Anexo 1 de la Resolución 886E/17, modificado por la Resolución 3/21, se procede a su rechazo en los términos del punto 19 de la Resolución SRT 179/15..…” y fijó la incapacidad del actor en el 3,60% de la T.O..

Ello motivó el recurso interpuesto por el actor que luce en el folio 202

223 y la réplica de la contraria en el folio 233/264.

El Sr. juez de la anterior instancia, consideró que el recurrente omitió

cuestionar fundadamente las conclusiones expuestas por la Comisión Médica,

limitándose a manifestar de manera genérica su disconformidad con lo decidido en la instancia anterior, sin ahondar en cuáles serían los motivos por los que dichas conclusiones resultarían equívocas. En su mérito, declaró desierto el recurso interpuesto y confirmó la resolución administrativa atacada.

Como puede apreciarse, la opinión de los profesionales que intervinieron en el dictamen médico de la CMJ está basada en razones objetivas y científicamente comprobables, en tanto han explicado en forma suficientemente clara sobre la base de toda la prueba incorporada al expediente y los datos obtenidos en la audiencia médica.

Fecha de firma: 24/10/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado...

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