Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Noviembre de 2022, expediente CNT 030435/2018/CA002

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 30435/2018

(Juzg. N° 57)

AUTOS: “R.O.A. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fecha 29 de junio de 2021 y aclaratoria de fecha 1 de julio de 2021, interpusiera la parte DEMANDADA a tenor del memorial presentado el día 6 de julio de 2021 y que mereciera réplica de la contraria el día 12 de julio de 2021.

En primer lugar, la demandada se agravia de la valoración de la pericia médica efectuada en la causa, en lo específico,

la fundamentación del peritaje. Sin embargo, en mi opinión, la apelante no efectúa un análisis integral del dictamen pericial médico que permita verificar que el porcentaje aplicado por el Fecha de firma: 07/11/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

experto para fijar la incapacidad no sea el correcto, tal como se afirma en la presentación. Asimismo, tampoco indica cuál sería el porcentaje que -a su entender- le correspondería teniendo en cuenta la lesión padecida por el trabajador, sin aportar –reitero- elementos objetivos y científicos que justifiquen modificar el decisorio recurrido. Sino que se limita a manifestar que se habría apartado del baremo ley, sin embargo, se advierte que la pericia se ha fundado en la entrevista y evaluación efectuada al Sr. R., ha establecido un nexo de causalidad con el factor laboral y, ha estimado el porcentaje de incapacidad sobre la base de la tabla de incapacidades elaborada en el marco del decreto 659/96 y ley 24.557. Incluso, la incapacidad psíquica dictaminada en origen coincide con el Decreto 659/96, según el cual las Reacciones Vivenciales Anormales Neuróticas (RVAN) se dividen según el grado en I, II, III, y

IV. Así, la peritación afirmó que la patología que presenta el actor encuadra en una “Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva Grado II”, y lo cierto es que de las propias argumentaciones del referido informe se desprende que la misma enmarca en el decreto en cuestión.

En tal marco, lo cierto es que las consideraciones que esgrime en el memorial recursivo con el fin de objetar el porcentaje de incapacidad que le fue atribuido al actor, a mi modo de ver, lucen carentes de la debida fundamentación. En efecto, la queja bajo examen no se respalda ni asienta en este aspecto en ningún argumento de rigor científico que permita poner en duda las conclusiones médico-legales a las que arribó

la experta médica en su informe, por lo que la crítica Fecha de firma: 07/11/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

articulada sobre este tópico resulta ineficaz e insuficiente para revertir lo allí decidido (cfr. art. 116 de la L.O.).

A los fines que aquí interesan, cabe destacar que para que el Juez de la causa pueda apartarse de la valoración efectuada por el perito médico designado de oficio y de su dictamen, debe hallarse asistido de sólidos argumentos, vale decir, debe disponer de elementos de juicio suficientes que permitan concluir de manera fehaciente respecto del error o inadecuado uso que el experto hubiese hecho de sus conocimientos científicos, y lo cierto es que, tal como señalé, las...

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