Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Mayo de 2019, expediente CNT 030435/2018/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 46911
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 30435/2018
(Juzg. N° 57)
AUTOS: “RODRIGUEZ, OSCAR ANSELMO C/ PROVINCIA ART S.A.
S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 15 de mayo de 2019.-
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el actor a tenor de los agravios expresados en el memorial glosado a fs. 21/41
contra la resolución dictada a fs. 19/20, en virtud de la cual la Sra. Jueza “a quo” declaró la incompetencia territorial para conocer en el presente reclamo.
Y CONSIDERANDO:
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Que, los términos en que se plantean los agravios en el memorial de fs. 21/41, imponen memorar que –al interponer la acción- el actor cuestionó la constitucionalidad de sendas disposiciones de la ley 27.348, de normas complementarias y reglamentarias (ver fs. 10 y ss.).
Que, en el marco de los citados planteos, la magistrada de grado consideró constitucional el diseño procedimental previsto por la ley 27.348 y, en esa ilación, sostuvo –
básicamente- que “…conforme se denuncia en el escrito de inicio, el actor se domicilia en Alsina 5534, localidad de Fecha de firma: 15/05/2019
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA
G.C., La Matanza, Provincia de Buenos Aires, y se desempeñó bajo relación de dependencia para su empleador Municipalidad de La Matanza, con domicilio en Perú 2250, San Justo, Provincia de Buenos Aires, esto es, la efectiva prestación de servicios por el trabajador y el domicilio donde habitualmente se reportaba, aconteció fuera del ámbito de esta jurisdicción territorial…al tener en cuenta que el actor ha promovido demanda el día 06/08/18 con posterioridad a la vigencia de la ley 27.348 y no surgiendo de la causa la existencia del supuesto de excepción previsto en el tercer párrafo del art. 1, esto es que se trate de un trabajador vinculado a una relación laboral no registrada…”, por lo que,
declaró la incompetencia territorial para conocer en el presente reclamo (fs. 19/20).
Que, asimismo, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público F. ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Nro.88.567 del 06/03/2019 (ver fs. 43/47).
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Que, sobre el punto, cabe señalar que esta S., por mayoría, se expidió en torno a la invalidez...
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