Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Mayo de 1996, expediente L 57344

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Salas-Negri-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., N., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.344, "R., Orlando contra T.F.S.A. Indemnización por accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Junín hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por O.P.R. y condenó a "F.T.S.A." al pago de la suma que establece en concepto de reparación por lucro cesante, prótesis y daño moral en los términos del art. 1113 del Código Civil, condena que hizo extensiva a la compañía aseguradora "La Tandilense S.A.". Impuso las costas a la parte actora por los rubros rechazados y a la demandada y compañía aseguradora por los que se declararon procedentes.

Estas últimas dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En lo que interesa señalar a los fines del recurso deducido, el tribunal del trabajo practicó regulación de honorarios profesionales incluyendo las actuaciones posteriores a la sentencia.

  2. La demandada y citada en garantía dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncian infracción de los arts. 23 y 28 última parte del dec. ley 8904/77; 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial y 17 y 18 de la Constitución nacional.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. No se consuma infracción al art. 28 última parte del dec. ley 8904/77 por la consideración como trabajos complementarios que, a los fines de la regulación de honorarios profesionales, hizo el tribunal a quo de las actuaciones posteriores a la sentencia de fs. 247/256 vta., seguidas para determinar el monto de la condena.

    2. Es inatendible la argumentación efectuada respecto a la imposición de las costas del juicio que, como sostuvo el tribunal a quo al resolver la aclaratoria también planteada por el recurrente (ver fs. 363/365 vta.), fueron claramente atribuídas a su parte por los rubros que se declararon procedentes en la sentencia...

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